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Legislación

¿Qué es la conciliación en derecho?, todo lo que debe saber sobre este mecanismo

Es clave, pues contribuye a la descongestión de un sistema judicial que de manera recurrente adelanta actuaciones procesales ante el desinterés de los implicados

02 de agosto de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Gráfico LR
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Uno de los mecanismos más utilizados y que sirve para la resolución de conflictos es el de la conciliación. Este es clave para la legislación, ya que es un método alternativo de solución de conflictos que permite a las partes involucradas llegar a un acuerdo sin la necesidad de un proceso judicial. En Colombia, este mecanismo es ampliamente utilizado en varias ramas del derecho, pero, por ejemplo, en el derecho de familia es recurrente.

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La conciliación se trata de un proceso en el que un tercero imparcial, conocido como conciliador, facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que estas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

Y es que poco a poco la conciliación ha venido adquiriendo su verdadera dimensión. Ya no puede considerarse solamente como un mecanismo para la descongestión de los despachos judiciales, finalidad que inicial. Su función va mucho más allá porque materializa deberes fundamentales de contenido constitucional, como los señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.

Así los ciudadanos colaboran de manera directa con el funcionamiento de la justicia y propenden por lograr y mantener la paz.

Es, en resumidas cuentas, un instrumento de autocomposición de conflictos y quien se acoge a ella realiza una actividad preventiva y “propugna por la convivencia pacífica entre sus coasociados y la vigencia de un orden justo”, según lo ha sostenido en diferentes sentencias la Corte Constitucional.

También es clave entender que hay dos tipos de conciliaciones, la judicial y la extrajudicial. La extrajudicial es la que se realiza antes de que se haya iniciado un proceso judicial. Es decir, las partes deciden voluntariamente someterse a este mecanismo para resolver su conflicto sin necesidad de acudir a un juez. Las características principales de este tipo de conciliación son: voluntariedad, flexibilidad, confidencialidad y rapidez.

Mientras que la judicial es la que se hace dentro de un proceso judicial ya iniciado. Esto significa que una vez que una de las partes ha presentado una demanda ante un juez, este puede sugerir o incluso ordenar que las partes intenten llegar a un acuerdo a través de la conciliación. Sus características son: obligatoriedad, formalidad y debe ser vinculante.

Pero las conciliaciones han tenido sus cambios. Entre las inclusiones que trajo el nuevo Estatuto de Conciliación contenido en la Ley 2220 de 2022, se incorpora la figura de la conciliación extrajudicial sin intención de demanda, la cual se encuentra prevista en el inciso 3° del artículo 89, que dispone: “podrá acudirse a la conciliación extrajudicial sin que medie una intención de demanda y podrá ser presentada de común acuerdo por las partes de un eventual conflicto”.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro ChavarriagaAbogado de Rondón Duarte Abogados

    “Como método autocompositivo de resolución de controversias, la conciliación permite que las víctimas e indiciados contribuyan colectivamente a una solución temprana del pleito en cuestión”.

La intención de la Ley 2220 es garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia mediante la implementación de métodos alternativos de solución de conflictos como lo es la conciliación. Esto trajo consigo una serie de exigencias adicionales que no estaban contempladas en la legislación anterior, y que, por el contrario, podrían implicar una disminución en la efectividad del mecanismo.

“La conciliación extrajudicial sin intención de demanda tiene por objeto brindar a las partes la posibilidad de resolver de forma directa un eventual conflicto, que para su trámite y aprobación debe seguir las reglas dictadas para las conciliaciones extrajudiciales”, coinciden expertos en la materia.

La novedad de esta herramienta es la posibilidad que tiene el particular y la autoridad pública, dentro de una relación contractual o extracontractual, de resolver sus controversias mediante un trámite conciliatorio, el cual está sujeto a control judicial por parte de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin la necesidad de recurrir a una demanda judicial y sus consecuentes implicaciones.

Por su parte, Alejandro Chavarriaga, abogado de Rondón Duarte Abogados, explica que: "sin lugar a duda, la conciliación contribuye a la descongestión de un sistema judicial que manera recurrente adelanta actuaciones procesales ante el desinterés de los implicados. No obstante, la práctica forense ha demostrado que la conciliación en materia penal tiene sus propios retos y dificultades. Empero, el temor que implica la amenaza de pena de la normatividad penal sustancial permite, en una proporción importante, que los involucrados tengan mayores incentivos para acudir a estas diligencias".

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