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Laboral

¿Qué es y cómo funciona el proceso de remuneración por amortización de acciones?

En primera medida, este mecansimo permite anular el título de ciertas acciones con el fin de otorgar a un bono de goce a los socios

18 de octubre de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Existen diferentes métodos utilizados por las empresas para hacer más efectivos los procesos de contratación y retener el talento, sobre todo cuando se trata de empresas emergentes, más conocidas como startups. Uno de estos mecanismos es la denominada amortización de acciones, un proceso que permite a los trabajadores obtener unas acciones de goce y que, además, cuenta con varias implicaciones legales.

Aunque esta práctica en Colombia no tiene una extensa trayectoria, algunos países de la región, como Argentina, la hacen efectiva con más normalidad. Aunque poco común en nuestro país, algunas empresas emergentes comienzan a ver esto como un método que les permite contar con sus trabajadores durante un tiempo favorable para la empresa y cuidar el flujo de caja.

LOS CONTRASTES

  • Diego MárquezSocio de MQA-Márquez Arango Abogados

    "En la amortización se anulan los títulos y se intercambia por un “bono de goce”, con cargo a las reservas hechas para tal fin, si es que así se estructura”.

Este método supone la posibilidad que tienen algunas sociedades para anular los títulos de algunas acciones de la compañía con el objetivo de otorgar unos bonos (o acciones) de goce. Este proceso, conocido como la amortización de acciones consiste, además, en reembolsar al accionista la parte correspondiente del capital social. Si este capital se ve reducido, los bonos de goce le otorgan el derecho de ingresar a una parte de los beneficios de la empresa tras haber efectuado el pago de dividendos a los accionistas con acciones no amortizadas.

“De entrada tenemos que decir que, en nuestra experiencia y conocimiento, no hemos encontrado una norma que ofrezca esta posibilidad en Colombia pero, eso sí, siempre estará la autonomía de la voluntad para tal fin, pero esto no quiere decir que no pueda existir”, señaló Diego Márquez, socio fundador de MQA-Márquez Arango Abogados.

Según explicó el experto, este proceso cuenta con tres variables que tienen tanto similitudes como diferencias. Estas son: reducción de capital, readquisición y amortización.

Respecto a las similitudes, Márquez indica que las tres vías tienen como finalidad quitarle derechos políticos a los accionistas. “Este es un mecanismo muy útil para emprendedores o empresas familiares cuando se prenda alguna alarma o se active un bloqueo. De hecho, es fruto del estudio de más opciones para emprendedores y familias que llegamos a este concepto”. añadió.

Entretanto, las diferencias de estos conceptos radican, principalmente, en el manejo de las acciones con el fin de modificar el capital social.“La reducción del capital, en primera instancia, supone cancelar las acciones que estaban en poder del socio. El reembolso de aportes o no es otra discusión. Es precisamente la “contrapartida” de la reducción el capital social”, explicó el abogado.

“En la readquisición de acciones, por su parte, hay una transferencia del derecho de dominio de la sociedad con cargo a una reserva que surge de las utilidades. En este caso no se altera del capital social, sino que salen unas acciones de circulación porque están en cabeza de la sociedad”, señaló Márquez respecto al segundo punto. Y, respecto a la amortización, lo que sucedería es la anulación de los títulos y el intercambio de estos por los mencionados bonos.

“Ahora, no podría hablarse del canje de una acción con voto a un bono de goce, porque se puede abrir una discusión mayor. Pero, simplificando, sí podría haber clases de acciones en las sociedades que sean suscritas y obtenidas por el accionista amortizado en el evento de así quererse, para que quien fue accionista con todos sus votos, pase a mantenerse como accionista, pero con menos derechos, a cambio de un precio” dijo.

Otro de los puntos a tener en cuenta en este proceso, explicó, es el derecho de retiro de los accionistas, pues en muchos casos se piensa que este puede verse afectado por el hecho de utilizar una política de amortización.
El derecho de retiro es el derecho que tienen los socios de una empresa o sociedad a retirarse de ella cuando no están de acuerdo con las condiciones que les impone un proceso de escisión de la sociedad, o la fusión con otras sociedades.

De acuerdo con Márquez, el derecho de retiro “tiene una vocación reaccionaria” por parte de los accionistas, mientras que la amortización es un proceso “que proviene de la autonomía de la voluntad, y no puede ser impuesta, a menos que en una sociedad se les ocurra crear un tipo de acciones sin voto que solo las tendrán accionistas que entren en ciertos supuestos como “sanción” por incumplir alguno de sus deberes, pero ese es otro tema”.

El valor de los bonos o acciones de goce, por su parte, podrán tener variaciones con el paso del tiempo y dependiendo de la trayectoria de la compañía, motivo por el cual no se podrá establecer un valor fijo. Además, este tipo de acciones no pueden adquirirse en el mercado bursátil, pues responden a un intercambio entre las partes a un precio pactado.

La amortización, como método de remuneración, no tendría los mismos alcances que tiene, por ejemplo, el pago mediante stock options o phantom stocks, pues en este casos, los bonos se utilizan una vez que han sido pagados los dividendos de las acciones normales. Así, al menos este mecanismo puede ser efectivo para retener el talento y mantener la estructura de la sociedad.

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