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Laboral

Todo lo que hay que saber sobre la liquidación a empleadas domésticas

Patrones pueden pagar la prima de servicios hasta el 20 de diciembre

08 de diciembre de 2017

David Jáuregui Sarmiento


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Se acerca el 31 de diciembre y con el fin de año también llega el momento de liquidar a los trabajadores, incluyendo las empleadas domésticas, quienes a pesar de que en algunos casos laboran solo por días, tienen derecho a todos los beneficios que dispone la ley.

De acuerdo a expertos como Diana Zuleta, asociada sénior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), en la medida en que estas empleadas prestan un servicio subordinado son trabajadoras dependientes y, por lo tanto, todas, sin excepción, tienen derecho a todos los pagos y prestaciones derivados del contrato de trabajo. En consecuencia, el empleador está en la obligación de pagarle las cesantías, los intereses a la cesantía y la prima de servicios.

“Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción, y el empleador debe consignarlas en el fondo al cual afilie a la trabajadora antes del 15 de febrero del año siguiente al de su causación. Por otro lado, los intereses a la cesantía corresponden a 12% de ese valor, y el empleador debe pagarlos directamente a la trabajadora en el mes de enero del año siguiente al de causación de la cesantía”, complementó la jurista de PPU.

Así mismo, hay que tener en cuenta que la prima de servicios corresponde a 15 días de salario por cada semestre laborado. Esta prima se tiene que pagar, por concepto del primer semestre en junio y, la del segundo semestre, durante los primeros 20 días de diciembre de cada año.

Además, si la empleada devenga menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1,47 millones para 2017), el empleador debe entregarle auxilio mensual de transporte de $83.140 si la trabajadora vive a más de un kilómetro del lugar de trabajo, y también entregarle calzado y vestido de labor tres veces al año. Esto debe hacerse el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, respectivamente.

Sin embargo, la liquidación solo debe pagarse en caso de terminación del contrato de trabajo: “es decir que si a fin de año el contrato no termina, el empleador no debe pagar liquidación alguna a la trabajadora, sino que deberá hacer los pagos de prestaciones”, explicó Zuleta.

Caso contrario ocurre si el contrato termina a fin de año. En tal situación, el empleador deberá pagar a la trabajadora las sumas debidas: cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios y las vacaciones pendientes de disfrutar. Adicionalmente, en caso de que el contrato de trabajo termine sin justa causa, el empleador deberá pagarle a la trabajadora la indemnización que le corresponde por ley.

LOS CONTRASTES

  • Diana ZuletaAsociada senior de PPU

    “En caso de que el contrato termine a fin de año, el empleador deberá pagar: cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios si no la ha pagado antes, y las vacaciones pendientes de disfrutar”.

Pero ¿cómo se hace el cálculo si trabaja por días?: “Las cotizaciones a seguridad social se realizan sobre los ingresos efectivamente recibidos, así como sobre los días laborados al mes, y la cotización será inferior al salario mínimo; de lo contrario, si se labora el mes, la cotización será por el mínimo”, explicó Carlos Caicedo, socio de Godoy Córdoba. Así mismo, explicó que aunque algunos lo hacen, es riesgoso contratar labores del servicio doméstico en prestación de servicios, pues desde la perspectiva judicial estos servicios se desarrollan en el marco de una relación laboral.

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