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Judicial

Una compañía aérea es responsable de los daños ocasionados por café caliente que se derrama

La compañía aérea alegó no ser responsable porque, según ella, no se había producido un accidente en el sentido del Convenio de Montreal

20 de diciembre de 2019

Expansión - Madrid


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asegura en una sentencia que acaba de hacer pública que para que una compañía aérea sea considerada responsable de las quemaduras causadas al derramarse un café caliente durante un vuelo por razones desconocidas no es necesario que se haya materializado un riesgo típico de la aviación.

En este asunto, explica la corte europea en su fallo, una niña reclamaba una indemnización por daños y perjuicios a la compañía aérea austriaca Niki Luftfahrt (en situación concursal) por las quemaduras que sufrió cuando, en un vuelo de Palma de Mallorca (España) a Viena (Austria), el vaso de café caliente que se le había servido a su padre y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de éste volcó por razones desconocidas. La compañía aérea alegó no ser responsable porque, según ella, no se había producido un accidente en el sentido del Convenio de Montreal,que regula la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.

Para la compañía, este concepto exige que se materialice un riesgo típico de la aviación, requisito que no se cumple en el presente asunto. De hecho, no ha podido determinarse si el vaso de café se volcó por un defecto dela bandeja plegable o por las vibraciones del avión. El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria) solicitó al TJUE que precisara el concepto de accidente en el sentido del Convenio de Montreal, donde no aparece definido.

Según la corte europea, el sentido ordinario que se atribuye al concepto de accidente es el de un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto. Por otra parte, el TJUE declara, en particular, que el Convenio de Montreal pretende implantar un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas garantizando, al mismo tiempo, un "equilibrio de intereses equitativo". Por esa razón, el tribunal concluye que tanto el sentido ordinario del concepto de accidente como los objetivos del Convenio de Montreal se oponen a que la responsabilidad de las compañías aéreas quede supeditada aque el daño esté causado porla materialización de un riesgo típico de la aviación o ala existencia de una relación entre el «accidente» y la explotación o el movimiento de la aeronave. Recuerda que el Convenio de Montreal permite a las compañías aéreas excluir o limitar su responsabilidad.

Efectivamente,una compañía aérea puede limitar su responsabilidad o quedar exonerada de ella si demuestra que el propio pasajero fue el causante del daño o contribuyó a que se produjera. Además, la compañía aérea puede limitar su responsabilidad a 100000 derechos especiales de giro (según el FMI, a principios del mes de diciembre de 2019, un derecho especial de giro correspondía aproximadamente a 1,24euros) si prueba que el daño no se debió a una negligenciapor su parte o que se debió únicamente a la negligencia de un tercero.

Por todo ello, el TJUE responde al Oberster Gerichtshof que el concepto de accidente en cuestión comprende todas las situaciones que se dan a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para elservicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario determinar si dichas situaciones son consecuencia de un riesgo típico de la aviación.

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