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Judicial

Lo que debe saber si le cobran una tarifa excesiva en el parqueadero de su vehículo

La normativa estipula que no se le puede exigir a los usuarios periodos mínimos de permanencia para el cobro de la tarifa por minuto

27 de febrero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Seguramente, en al menos una ocasión, usted ha pagado cobros excesivos por el servicio de parqueadero de su vehículo. Ese fue el caso de una ciudadana que reportó recientemente una factura de más de $430.000, en un establecimiento que opera Parking.

Según la denuncia de la ciudadana, estuvo dos días hospitalizada en la Fundación Santa Fe de Bogotá, donde recibió el cobro mencionado. "Resulta que me dicen que debía pagar cada 12 horas porque después me cobraban por minuto y no aplica la tarifa plena. ¡Esto es un abuso increíble de Parking!", escribió en sus redes sociales.

Si usted quiere evitar casos como este, acá le contamos qué dice la normativa sobre el cobro de parqueaderos y qué puede hacer en caso de recibir un valor excesivo.

¿Cómo funciona la normativa?

Sarita González, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, explicó que en el caso de Bogotá, la tarifa de los parqueaderos y estacionamientos es regulada por el Decreto 098 de 2024.

En él se establece que la tarifa máxima de parqueo para las bicicletas es de $10 el minuto, independientemente del lugar o la zona en el que se ubique el servicio.

Para el caso de las las motos y automóviles, el precio del estacionamiento puede variar dependiendo de las condiciones del espacio, tipo de suelo y número de cupos que posea el lugar donde se estacione el vehículo.

Si la moto, por ejemplo, se encuentra en un subterráneo, un lugar alto o con dos o más niveles, el precio del minutopuede estar entre los $92 0 $114. En caso de que el lugar sea externo, el piso de asfalto, o césped, y haya menos de 50 cupos, el valor del minuto estará entre los $42 y $65.

Si son vehículos pesados como es caso de los automóviles, camperos o camionetas, el precio, al igual que con las motos, dependerá de diversos factores que constituyan el espacio de parqueo. En este caso, la tarifa máxima es de $163, y la mínima de $79.

La normativa también estipula que no se le puede exigir a los usuarios periodos mínimos de permanencia para el cobro de la tarifa por minuto. Señala que ante casos en los que el tiempo del servicio pueda ser extenso, se pueden adoptar "esquemas de cobro que sean inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo". Esto haciendo referencia a los días, mensualidades o el tiempo que represente la permanencia del vehículo en el lugar.

Según la normativa esto es válido "siempre y cuando los costos sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente".

Esta también señala que "el monto máximo de las tarifas señaladas incluye el porcentaje correspondiente al impuesto de valor agregado, IVA, así como los demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva".

Actualización de tarifas

Con respecto al plazo de actualización de las tarifasque estos establecimientos deben hacer, la abogada explicó que, regido bajo el parágrafo 8 del artículo 4 del Decreto Distrital 012 de 2023, "los parqueaderos y establecimientos, dentro y fuera de la vía, tienen la obligación de actualizar sus precios durante el primer trimestre de cada año".

Los factores que pueden influir en el valor de la tarifa máxima en este tipo de establecimientos son la zona de demanda, el tipo de vehículo y el nivel de servicio del parqueadero. Los cuales, según explicó, "se representan en valores específicos".

Cada año, el valor máximo por minuto debe ajustarse con base en la inflación y el incremento del salario mínimo. Del total, 68% se alinea con el IPC y el otro 32% con la variación del salario mínimo mensual legal vigente.

Juan Sebastián Navarrete, abogado de Navarrete Consultores, agregó queel Estatuto del Consumidor, regido bajo el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, obliga a los parqueaderos a expedir un recibo de ingreso que incluya la fecha, hora de recepción, identificación del vehículo, estado en el que se encuentra el automóvil y el valor del servicio, como una garantía con la que este pueda respaldar su pago.

Sanciones

Navarrete explicó que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, puede imponer multas entre los $1.500 y 2.000 millones, e incluso ordenar el cierre del establecimiento, si incumplen las disposiciones expuestas en el Estatuto del Consumidor o aumentan de forma injustificadamente las tarifas del servicio.

González aseguró que "estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor y la regulación de tarifas, asegurando que los establecimientos respeten los derechos de los consumidores y operen dentro del marco legal establecido".

Trámite legal

Ante situaciones abusivas referentes a los precios del parqueadero o información errónea, González señaló que "el usuario puede interponer una acción de protección al consumidor".

Para llevar a cabo este proceso, la persona afectada debe presentarse ante la Superindustria para exponer los hechos que motivan la reclamación.

Adicionalmente, y debido a que las alcaldías locales son responsables de regular las tarifas de los parqueaderos, González dijo que es posible presentar una queja ante la alcaldía correspondiente, informando sobre el cobro indebido. Esto lo puede hacer por medio de los canales de atención de Peticiones, Quejas y Reclamos de la Alcaldía Mayor de Bogotá o ante la Secretaría de Movilidad.

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