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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

6 de octubre de 2024

EDICTO

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR REVISADA la sentencia de interdicción de fecha 10 de septiembre de 2010 proferida por este Despacho, en la que decretó en interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta a GREGORIO MENDEZ y designó a ISABEL DIAZ CALDERON como curadora general legitima principal y al señor JORGE ELIECER TARAZONA CALDERON.

SEGUNDO: DECLARAR que ISABEL DIAZ CALDERON, identificado con cédula de ciudadania 52.371.062 reguiere apoyo para los siguientes actos:

Salud// Tramitación de certificación de discapacidad

Tramites para medicina con especialistas

Orientación. Honrar y hacer valer la voluntad

Isabel Diaz Calderón

Jorge Eliecer Tarazona Calderón

Susana Trinidad Calderón.

TERCERO: Designar como APOYO JUDICIAL de GREGORIO MENDEZ a ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARAZONA CALDERON para los apoyos relacionados en el numeral segundo de esta providencia, respetando siempre la voluntad de la titular de los derechos.

CUARTO: De conformidad por lo previsto en el art. 48 de la Ley 1996 de 2019, autorizar a la señora ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARZON CALDERON, para actuar en representación de GREGORIO MENDEZ  EN los siguientes actos jurídicos:  

AMBITO/: Patrimonio y manejo de dinero//Cuidado , familia y vivienda// Acceso a la justicia y participación

DECISION  O ÁMBITO JURIDICO QUE REQUIERE  APOYO/:

Cobro y gestión de La mesada pensional/ Administración del dinero y ahorro/Permanencia en medio familiar / Trámite en caso de vulneración de derechos

TIPO DE APOYO: Representación en el acto jurídico

Orientación /Honrar y respetar su  voluntad /// Representación en el acto jurídico

Orientación /Honrar y respetar su  voluntad / Representación en el acto jurídico//

PERSONA DE APOYO:   Isabel Díaz Calderón// Jorge Eliecer Tarazona Calderón//Ernesto Díaz Calderon///  Isabel Díaz Calderón// Jorge Eliecer Tarazona Calderón//Ernesto Díaz Calderon// Isabel Díaz Calderón// Jorge Eliecer Tarazona Calderón

PERSONA QUE NO DEBERÍA PROVEER APOYO:

Benedicto Tarazona Calderón, Facundo Tarazona Calderón  , Miriam Tarazona Calderón, Trinidad Calderon de Tarazona, Beatriz Meneses//// Benedicto Tarazona Calderón, Facundo Tarazona Calderón  , Miriam Tarazona Calderón, Trinidad Calderon de Tarazona, Beatriz Meneses//// Benedicto Tarazona Calderón, Facundo Tarazona Calderón  , Miriam Tarazona Calderón, Trinidad Calderon de Tarazona, Beatriz Meneses

QUINTO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: Los señores ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARAZON CALDERON, únicamente podrán ejercer las funciones y actos jurídicos señalados en el numeral segundo y cuarto de esta providencia.

SEXTO: Ordenar oficiar a la Registraduria Municipal de Concepción- Santander, para que proceda a anular la inscripción de la sentencia de interdicción calendada 10 de septiembre de 2010 proferida por este Juzgado, en el registro civil de nacimiento de GREGORIO MENDEZ inscrito en esa Registraduría bajo el indicativo serial 106 folio 203. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD.

SEPTIMO: Teniendo en cuenta que GREGORIO MENDEZ no está absolutamente imposibilitado para expresar su voluntad y preferencias por cualquier modo, medio o formato posible, de acuerdo a las resultas de la valoración de apoyo realizada, se impone como término de duración para el APOYO JUDICIAL 5 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.

OCTAVO: Ordenar notificar esta decisión por medio de avisó.que se insertará una vez, un día domingo, en el diario de amplia circulación nacional como el periódico  el Tiempo o la República. De lo anterior, deberá allegarse la constancia respectiva

SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD.

NOVENO: De conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 persona de

apoyo deberá tomar posesión del cargo, ante el Juzgado en el horario laboral y de atención al público, misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones del Juzgado para lo cual deberá comparecer sin cita previa.

DECIMO: Al término de cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia, los señores ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARAZON CALDERON deberán efectuar un balance de desempeño de los apoyos adjudicados, en el cual se exhibirá a GREGORIO MENDEZ y al Juzgado:

l. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia.

2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona.

3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.

DECIMO PRIMERO: INDICAR a los señores ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARAZON CALDERON que, como persona de apoyos deben cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019, a su cargo puede ejecutar las acciones establecidas en el articulo 47 ibidem, asi mismo ejercer la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del articulo 48 ibídem y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem.

DECIMO SEGUNDO: NOTIFICAR a la PROCURADURÍA DE FAMILIA adscrita al Despacho. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPIASE

NOTIFICACION POR ESTADO ELECTRONICO MICROSITIO PORTAL WEB:

www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-010-de-familia-de-bogota/40

11 de enero de 2024

LADY DAHIANA PINILLA ORTIZ

Secretaria

ANA MILENA TORO GOMEZ

FIRMADO POR:

Juez Circuito

Juzgado De Circuito

Familia 010 Oral

Bogotá. D.C. - Bogotá D.C

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 999e1b318759e6756a99d4ef22305387747e081e5860a87c1332baObe435dfa1 Documento generado en 19/12/2023 03:57:35 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL• https://procesojudiciaI.ramajudiciaI.gov.coFirmaEIectronica

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