Edictos y Avisos Legales
EDICTO
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR REVISADA la sentencia de interdicción de fecha 10 de septiembre de 2010 proferida por este Despacho, en la que decretó en interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta a GREGORIO MENDEZ y designó a ISABEL DIAZ CALDERON como curadora general legitima principal y al señor JORGE ELIECER TARAZONA CALDERON.
SEGUNDO: DECLARAR que ISABEL DIAZ CALDERON, identificado con cédula de ciudadania 52.371.062 reguiere apoyo para los siguientes actos:
Salud// Tramitación de certificación de discapacidad
Tramites para medicina con especialistas
Orientación. Honrar y hacer valer la voluntad
Isabel Diaz Calderón
Jorge Eliecer Tarazona Calderón
Susana Trinidad Calderón.
TERCERO: Designar como APOYO JUDICIAL de GREGORIO MENDEZ a ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARAZONA CALDERON para los apoyos relacionados en el numeral segundo de esta providencia, respetando siempre la voluntad de la titular de los derechos.
CUARTO: De conformidad por lo previsto en el art. 48 de la Ley 1996 de 2019, autorizar a la señora ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARZON CALDERON, para actuar en representación de GREGORIO MENDEZ EN los siguientes actos jurídicos:
AMBITO/: Patrimonio y manejo de dinero//Cuidado , familia y vivienda// Acceso a la justicia y participación
DECISION O ÁMBITO JURIDICO QUE REQUIERE APOYO/:
Cobro y gestión de La mesada pensional/ Administración del dinero y ahorro/Permanencia en medio familiar / Trámite en caso de vulneración de derechos
TIPO DE APOYO: Representación en el acto jurídico
Orientación /Honrar y respetar su voluntad /// Representación en el acto jurídico
Orientación /Honrar y respetar su voluntad / Representación en el acto jurídico//
PERSONA DE APOYO: Isabel Díaz Calderón// Jorge Eliecer Tarazona Calderón//Ernesto Díaz Calderon/// Isabel Díaz Calderón// Jorge Eliecer Tarazona Calderón//Ernesto Díaz Calderon// Isabel Díaz Calderón// Jorge Eliecer Tarazona Calderón
PERSONA QUE NO DEBERÍA PROVEER APOYO:
Benedicto Tarazona Calderón, Facundo Tarazona Calderón , Miriam Tarazona Calderón, Trinidad Calderon de Tarazona, Beatriz Meneses//// Benedicto Tarazona Calderón, Facundo Tarazona Calderón , Miriam Tarazona Calderón, Trinidad Calderon de Tarazona, Beatriz Meneses//// Benedicto Tarazona Calderón, Facundo Tarazona Calderón , Miriam Tarazona Calderón, Trinidad Calderon de Tarazona, Beatriz Meneses
QUINTO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: Los señores ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARAZON CALDERON, únicamente podrán ejercer las funciones y actos jurídicos señalados en el numeral segundo y cuarto de esta providencia.
SEXTO: Ordenar oficiar a la Registraduria Municipal de Concepción- Santander, para que proceda a anular la inscripción de la sentencia de interdicción calendada 10 de septiembre de 2010 proferida por este Juzgado, en el registro civil de nacimiento de GREGORIO MENDEZ inscrito en esa Registraduría bajo el indicativo serial 106 folio 203. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD.
SEPTIMO: Teniendo en cuenta que GREGORIO MENDEZ no está absolutamente imposibilitado para expresar su voluntad y preferencias por cualquier modo, medio o formato posible, de acuerdo a las resultas de la valoración de apoyo realizada, se impone como término de duración para el APOYO JUDICIAL 5 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.
OCTAVO: Ordenar notificar esta decisión por medio de avisó.que se insertará una vez, un día domingo, en el diario de amplia circulación nacional como el periódico el Tiempo o la República. De lo anterior, deberá allegarse la constancia respectiva
SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD.
NOVENO: De conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 persona de
apoyo deberá tomar posesión del cargo, ante el Juzgado en el horario laboral y de atención al público, misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones del Juzgado para lo cual deberá comparecer sin cita previa.
DECIMO: Al término de cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia, los señores ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARAZON CALDERON deberán efectuar un balance de desempeño de los apoyos adjudicados, en el cual se exhibirá a GREGORIO MENDEZ y al Juzgado:
l. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia.
2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona.
3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.
DECIMO PRIMERO: INDICAR a los señores ISABEL DIAZ CALDERON y JORGE ELIECER TARAZON CALDERON que, como persona de apoyos deben cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019, a su cargo puede ejecutar las acciones establecidas en el articulo 47 ibidem, asi mismo ejercer la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del articulo 48 ibídem y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem.
DECIMO SEGUNDO: NOTIFICAR a la PROCURADURÍA DE FAMILIA adscrita al Despacho. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPIASE
NOTIFICACION POR ESTADO ELECTRONICO MICROSITIO PORTAL WEB:
www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-010-de-familia-de-bogota/40
11 de enero de 2024
LADY DAHIANA PINILLA ORTIZ
Secretaria
ANA MILENA TORO GOMEZ
FIRMADO POR:
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 010 Oral
Bogotá. D.C. - Bogotá D.C
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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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