Edictos y Avisos Legales
NOTIFICACION POR AVISO:
Se notifica lo resuelto en la Sentencia Nro. 121 del 22 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cali – Valle del Cauca, dentro del Proceso de ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO, Radicación 7600131100120240003100 demandante LEIDY DIANA BASTIDAS GRISALES y titular del acto jurídico MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BASTIDAS; dentro del cual se resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.005.864.241 expedida en Cali – Valle, requiere de adjudicación judicial de apoyos.
SEGUNDO: ADJUDICAR judicialmente apoyos al señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.864.241, para la toma de decisiones en los siguientes actos jurídicos:
- Facilitar la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias.
- Facilitar e interpretar su voluntad y sus preferencias cuando no pueda manifestarlas.
- Representarlo en actuaciones administrativas y judiciales y extrajudiciales en defensa de sus derechos.
- Representarlo en los trámites que se requieran para el reconocimiento de la pensión de invalidez de ser el caso.
- Celebración de actos jurídicos, adelantar los procesos concernientes a administración de bienes y propiedades a que hubiera lugar, de ingresos y capital.
- Ejercer la representación, ante entidades bancarias, para que la asista en la toma de decisiones, con poderes de administración, apoyo emocional y para ser representado ante la seguridad social que le presta servicios médicos.
- Otorgar poder a un profesional del derecho para que lo represente en actuaciones judiciales y administrativas que lo requieran.
- También el cumplimiento de las acciones determinadas en el artículo 47 de la Ley 1996 de 2019, que hace relación a
1.- Facilitar la manifestación de voluntad y preferencias de la titular del acto jurídico.
2.- Facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico a su titular.
3.- Representar a la persona en determinado acto jurídico.
4.- Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio.
5.- Honrar la voluntad y las pretensiones del titular del acto jurídico, establecida a través de una directiva anticipada.
TERCERO: DESIGNAR a la señora LEIDY DIANA BASTIDAS GRISALES identificada con cédula de ciudadanía No. 67.022.671, para que se desempeñe como persona de apoyo del señor MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ BASTIDAS, para los actos jurídicos, trámites administrativos y demás, mencionados en el ordinal anterior.
CUARTO: INDICAR que la presente sentencia de adjudicación de apoyo para el señor MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ BASTIDAS, se determina y se fija teniendo en cuenta las necesidades de apoyo con lo establecido y lo solicitado, para efectos que se le garantice el ejercicio pleno de todos los derechos y la satisfacción de necesidades, contando con su voluntad y preferencias, como garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales.
QUINTO: ADVERTIR a la señora LEIDY DIANA BASTIDAS GRISALES, que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019 a su cargo, puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así mismo ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 de la misma Ley y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 de la norma antes citada. Además, todo lo aquí indicado, será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem
SEXTO: ADVERTIR a la señora LEIDY DIANA BASTIDAS GRISALES, que el dinero que se reciba en favor de la persona con discapacidad debe destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que ésta requiere y que sobre su manejo deberá presentar a este despacho, el balance de cuentas cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, balance al que debe anexar los respectivos soportes, así como de la situación personal del señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BASTIDAS.
SÉPTIMO: La persona designada como apoyo deberá tomar posesión del cargo ante el Despacho.
OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al público por aviso, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, que puede realizarse en el Diario LA REPÚBLICA o EL TIEMPO.
NOVENO: CUMPLIDOS LOS ORDENAMIENTOS QUE ANTECEDEN, se fijará fecha y hora para la posesión y pasa el expediente al archivo de tramite posterior.
NOTIFIQUESE Y CÙMPLASE. OLGA LUCIA GONZALEZ. Juez
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