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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

27 de octubre de 2024

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTA,  D.C. 

AVISA 

Que este Juzgado dentro del proceso de REVISION DE INTERDICCION de JHON ALEXANDER DUITAMA radicado 11001311000420214-0071200, Sentencia el 22 de marzo de 2024 profirió 

y dispuso: 

"(...) RESUELVE 

PRIMERO: DECLARAR que JOHN ALEXANDER DUITAMA identificado con la C.C. No. 79.810.690, requiere adjudicación de apoyo judicial en el ámbito y para la realización de los siguientes actos jurídicos: 

Ámbito Patrimonio y manejo del dinero Decisión o ámbito que requiere apoyo: Presentación de demandas para proceso de sucesión de apartamento ubicado en el Barrio Pijao apartamento 503. Tipo de apoyo: Apoyo para la representación de la persona Apoyo para la interpretación de la voluntad y las preferencias cuando no pueda manifestar su voluntad. Familia, cuidado y Vivienda: Apoyo para decidir, dónde, con quiénes y cómo vivir, dando a conocer su opinión, preferencias o desacuerdos a la institución donde viva, con respecto a los servicios prestados. Apoyo para supervisar servicios de asistencia y cuidado. personal. Apoyo para la comprensión acto jurídicos Manifestar voluntad y preferencias. Salud: Apoyo para realizar pagos relativos a los servicios de salud. Apoyo para dar a conocer sus desacuerdos preferencias o deseos a los profesionales de salud en caso de hospitalización, realización de algún tipo de procedimiento en salud mental u otro que involucre su salud. Apoyos para tomar la decisión acerca de si quiere o no ser hospitalizado. Apoyo para el manejo de documentos que tienen que ver con su estado de salud. Apoyo para solicitar, reclamar, comprar o verificar la entrega de medicamentos para su salud mental. Apoyo para decidir sobre las opciones que tiene en el fin de la vida. Apoyo para facilitar la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias. Apoyo para facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias. Apoyo para facilitar la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias. Apoyo para facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias. Acceso a la justicia, participación y ejercicio del voto Apoyo para contratar servicios de representación legal, recibir asesorías y tomar decisiones frente la información suministrada por su abogado, con el fin de adelantar trámites para la revisión de la interdicción. Representar a la persona. 

SEGUNDO. DESIGNAR, por el término de cinco (5) años, a la señora LUZ MYRIAM BORDA DUITAMA como persona de apoyo judicial de su hermano JOHN ALEXANDER DUITAMA, para la realización únicamente de los actos jurídicos. relacionados en el numeral primero de esta providencia, respetando siempre la voluntad y preferencias de la titular de los derechos. 

TERCERO. OFICIAR a la Oficina de Registro del Estado Civil, para que anule la sentencia de interdicción de la ciudadana JOHN ALEXANDER DUITAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.810.690. 

CUARTO. SALVAGUARDIAS: ADVERTIR a la señora LUZ MYRIAM BORDA DUITAMA que los recursos económicos que reciba en favor de su hermano, JOHN ALEXANDER DUITAMA, deben destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que éste requiere. 

QUINTO. ORDENAR a señora LUZ MYRIAM BORDA DUITAMA, presente anualmente un balance de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 1996 de 2019, en el cual se exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: 

a. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. b. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. 

c. La persistencia de una relación de confianza entre las personas de apoyo y el titular del acto jurídico. 

SEXTO. INDICAR a la señora LUZ MYRIAM BORDA DUITAMA que, como persona de apoyo deben cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019. 

SEPTIMO. ORDENAR notificar esta decisión por medio de aviso que se insertará una vez, un día domingo, en el diario de amplia circulación nacional como el Periódico el Tiempo o la República. De lo anterior, deberá allegarse la constancia respectiva. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD. 

OCTAVO. La persona designada como apoyo deberá tomar posesión del cargo, acudiendo a las instalaciones del Juzgado sin cita previa (Art.44 de la ley 1996 de 2019). 

AURA NELLY BERMEO SANTANILLA 

SECRETARIA 

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