Edictos y Avisos Legales
EDICTO
FALLA:
PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción N° . 37 proferida por este despacho judicial el 21 de marzo de 2017, por medio de la cual se declaró en estado de interdicción a LILIA MARÍN HERRERA y se le designó como curadora a la señora ENERIED MARTÍNEZ MARIN, para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaría Primera del Círculo de Calarcá. Quindío, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de LILIA MARIN HERRERA, que obra en el tomo 9, folio 502 de dicha notaría. Por secretaría Ofíciese.
SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a la persona titular del acto juridico mayor de edad, LILIA MARÍN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía número 24.573.292 de Calarcá.
TERCERO: DESIGNAR a ENERIED MARTÍNEZ MARÍN identificada con cédula de ciudadanía número 33.815.014 de Calarcá, la función de apoyo judicial de LILIA MARIN HERRERA identificada con cédula de Ciudadanía número 24.573.292 de Calarcá, para los siguientes actos jurídicos:
a. Apoyo para manejar la pensión de sobrevivientes que recibe por parte de Colpensiones y el municipio de Calarcá.
b. Apoyo para administrar la cuenta bancaria donde es pagada dicha pensión y los dineros que tiene en un CDT de Bancolombia.
c. Apoyo para llevar a cabo todas las diligencias relacionadas con su salud como acompañamiento a Citas médicas, reclamación y administración de medicamentos y toma de decisiones en asuntos médicos
d. Apoyo para adelantar la venta y administración de la cuota parte que tiene en el bien inmueble ubicado en la carrera 22 # 30-07 de Calarcá.
e. Apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y administrativos que lo involucren.
CUARTO: ADVERTIR a la señora ENERIED MARTINEZ MARIN que corno persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem. Asimismo, ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del articulo 48 ibidem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el articulo 50 ibidem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el articulo 41 ibidem.
QUINTO: INDICAR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019. sin perjuicio de que en dicho término, pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto juridico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el articulo 42 del mencionado precepto normativo. SEXTO: atendiendo lo preceptuado en el articulo 56 de la Ley 1 996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se Ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La República.
SÉPTIMO- no hay lugar a condenar en costas ni a fijar agencias en derecho.
OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, Se hará la posesión ante el despacho de ENERIED MARTINEZ MARIN como apoyo judicial de la titular del acto, señora LILIA MARÍN HERRERA, cumpliendo asi los fines previstos en el articulo 38 de la Ley 1996 de 2019.
NOVENO: COMUNÍQUESE en la forma prevista en el artículo 295 del C.G.P.
DÉCIMO: contra la presente decisión proceden los recursos de ley conforme al articulo 35 de la Ley 1996 de 2019.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,
LEIDY AMPARO NIÑO RUANO
JUEZ
FIRMADO POR
Leidy Amparo Niño Ruano
Juez
Juzgado De Circuito
Familia Oral
Calarcá-Quindio
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