Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL
PALACIO DE JUSTICIA PISO 2
Dirección: Avda. 16 No. 6 -47 Barrio Siete de Agosto
Florencia – Caquetá
AVISO DE REMATE:
HACE SABER:
Que dentro del proceso Ejecutivo con título Hipotecario No.18001400300220210036500 de DIEGO FERNANDO JARAMILLO ALVIRA contra DIANA LORENA JARA ARCOS se ha radicado auto para llevar a cabo diligencia de REMATE para el día 9 de octubre de 2024 a las 3:30 p.m, del bien inmueble, legalmente embargado, secuestrado y avaluado, de propiedad de la demandada. El bien puesto en subasta pública, consiste en: Predio urbano, identificado con matrícula inmobiliaria número 420- 29107 y ficha catastral No. 01-02-0070-0014-00, ubicado en la Carrera 16ª N° 11G-17 Barrio José Antonio Galán, del municipio de Florencia, Caquetá, está determinado por las siguientes medidas y linderos: ORIENTE: Limita con la carrera 16" en extensión de siete metros (7.00m) OCCIDENTE: Limita con el predio de ALBERTO REYES en extensión de metros (7.00m), NORTE: Limita con predio de MARTINA PEREA en extensión de catorce puntos veinte metros 14.20 m, SUR: Limita con predio de MARYAM DE PACHON en extensión de trece metros (13.00m) metros y encierra, bien de propiedad de la demandada DIANA LORENA JARA ARCOS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.117.490.026
Avalúo aprobado por el Juzgado competente corresponde a VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($29.094.000)
Es de indicar, que quien se desempeña como secuestre del referido bien inmueble, es el auxiliar de la justicia ALFONSO GUEVARA TOLEDO, quien se localiza en la dirección ubicada en la Calle 30 # 1C – 85 B/ Los Pinos de esta ciudad, correo electrónico informando1234@gmail.com y abonados telefónicos 3134247129 – 3114425288., quien es la persona encargada de mostrar el inmueble objeto del remate.
La licitación comenzará a la hora indicada y no se declarará cerrado sino hasta después de transcurrida una hora desde su iniciación siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo de los citados bienes, previa consignación del 40% de dicho avalúo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad. Los interesados deberán hacer la postura en sobre cerrado, adjuntado el respectivo recibo del depósito, de conformidad a lo indicado en los artículos 448, 451 y 452 del C.G.P., acudiendo de forma presencial ante el juzgado competente.
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