Edictos y Avisos Legales
AVISO HECTOR LIBARDO BURBANO BENAVIDES EN REORGANIZACION EMPRESARIAL, identificado con cedula de ciudadanía 80854309 INFORMA A SUS ACREEDORES: Alex Fransini Guerrero, Jorge Armando Morales, Miguel Franklin Cumbal, Wilmer Arley Mingan, Dian, Rosa Inés Martínez, Eliana María Mera, Nelly Benavides Villareal, Ruby Ramirez Vallejo, Albert Cabrera Sánchez, Luis Enríquez, Daniel Hernández. AVISO LA INTENDENCIA REGIONAL DE CALI DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 1116 DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO 2024-03-006607 DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024. AVISA: 1. Que por auto identificado con radicación N° 2024-03-006607 de fecha 9 de septiembre de 2024, esta Superintendencia admitió a un proceso de reorganización al señor HECTOR LIBARDO BURBANO BENAVIDES, persona Natural Comerciante, identificado con cédula No. 80854309, y domicilio en la ciudad Ipiales-Nariño al proceso de reorganización, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010. 2. Que por auto identificado con radiación N° 2024-03-006607 de fecha 9 de septiembre de 2024, se designó al representante legal de la sociedad el señor HECTOR LIBARDO BURBANO BENAVIDES, identificado con cédula No. 80854309, para adelantar el referido proceso de insolvencia en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 1116 de 2006. 3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente con el Promotor designado, para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en: Dirección: CALLE 24 C NRO. 5-09 BRR CHAMBU Ciudad: IPIALES-NARIÑO Correo electrónico: abacoasesoresger@gmail.com Celular: 3175051077. 4. Que se ordenará la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006. 5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, los deudores sin autorización del juez del concurso, no podrán realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre cines del deudor, ni hacer pagos ni arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley. 6. El presente aviso SE FIJA en baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, por el término de cinco (5) días a partir del día 17 de septiembre de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 23 de septiembre de 2024, siendo las 5:00 p.m. y se agrega al expediente. Este aviso se fija conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y la Resolución 100-001101 de 2020, en la baranda virtual de la Entidad en la página web institucional (www.supersociedades.gov.co). Se advierte que el documento mencionado queda a disposición en la Baranda Virtual de la Superintendencia de Sociedades, según el protocolo establecido en el Anexo de la Resolución 100-001101 de 2020. Cordialmente, CLAUDIA ANDREA PINZON LOPEZ Secretaria Administrativa y Judicial Principal Intendencia Regional Cali” 34868
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