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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

20 de octubre de 2024

AVISO

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA” NIT 822000091-2. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.016.0089. EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.015.033. POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA 3.44.15.2917 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CAPTAR DE UN POZO PROFUNDO DE SETENTA (70) METROS UBICADO EN LAS COORDENADAS PLANAS N.1055567- E.953348 POR UN CAUDAL DE 1.3 L/SEG Y PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS A LA FUENTE HÍDRICA CAÑO DANIELERO, AFLUENTE DEL RIO GUATIQUIA EN LAS COORDENADAS N.953462-E.1055486, PREVIO TRATAMIENTO MEDIANTE CANAL CON REJILLAS DE CRIBADO, DESARENADOR, POZO DE BOMBEO, REACTOR UASB, REACTOR AEROBICO DE LODOS ACTIVADOS, TANQUE CLASIFICADOR SECUNDARIO, TANQUE DE TRASIEGO, FILTRO MIXTO, DE FLUJO ASCENDENTE, TANQUE DE AGUAS FILTRADA, TANQUE ESPESOR DE LODOS, LECHOS DE SECADO, POR UN CAUDAL DE DESCARGA DE 1.04 LIT/SEG A FAVOR DE LOS SEÑORES LUIS FERNANDO DUQUE MARTÍNEZ, MARCO JAVIER ORTEGA AMADO, FABIO HECY TACHA ÁLVAREZ Y LA SEÑORA BETTY ELISABETH AMADO DE ORTEGA, CON CEDULAS DE CIUDADANÍA NÚMERO 79.600.064, 86.049.041, 17.341.017 Y 41.617.226, RESPECTIVAMENTE, EN BENEFICIO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS SAN FRANCISCO DISTINGUIDO CON MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 230-10428 Y LOTE B DISTINGUIDO CON MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 230151445, EN LOS CUALES SE PRETENDE DESARROLLAR EL PROYECTO DE VIVIENDA MONTE MADERO EN EL CUAL SE PROYECTA CONSTRUIR CINCUENTA Y DOS (52) APARTAMENTOS, UBICADOS EN CUATRO (4) TORRES DE CUATRO (4) PISOS CADA UNA, TREINTA Y CINCO (35) UNIDADES FAMILIARES (VIVIENDAS DE UN PISO), TRES (3) LOCALES Y UNA (1) PORTERÍA, LOS PREDIOS ESTÁN LOCALIZADO EN LA VEREDA EL CAIRO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO-META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Se acogen en su totalidad los conceptos técnicos N° PM-GA - 3.44.15.2917 del 31 Diciembre de 2015 el cual hace parte integral del presente acto administrativo y para lo cual se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y recomendaciones. ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar una concesión de aguas subterráneas a captar de un pozo profundo de Setenta (70) metros ubicado en las coordenadas planas N.1055567- E.953348 por un caudal de 1.3 l/seg y permiso de vertimiento de aguas residuales domesticas a la fuente hídrica caño Danielero, afluente del rio Guatiquia en las coordenadas N.953462- E1055486, previo tratamiento mediante canal con rejillas de cribado, desarenador, pozo de bombeo, reactor UASB, reactor aeróbico de lodos activados, tanque clasificador secundario,-tanque de trasiego, filtro mixto, de flujo ascendente, tanque de aguas filtrada, tanque espesor de lodos, lechos de secado, por un caudal de descarga de 1.04 lit/seg a favor de los señores LUIS FERNANDO DUQUE MARTÍNEZ, MARCO JAVIER ORTEGA AMADO, FABIO HECY TACHA ALVAREZ y la señora BETTY ELIZABETH AMADO DE ORTEGA, con cedulas de ciudadanía número 79.600.064, 86.049.041, 17.341.017 y 41.617.226, respectivamente, en beneficio de los predios denominados San Francisco distinguido con matrícula inmobiliaria número 230-10428 y Lote B, distinguido con matrícula inmobiliaria número 230151445, en los cuales se pretende desarrollar el proyecto de vivienda Condominio Montemadero en el cual se proyecta construir Cincuenta y Dos (52) apartamentos, ubicados en Cuatro (4) torres de Cuatro(4) pisos cada una, Treinta y Cinco (35) unidades familiares (viviendas de un piso), Tres (3) locales y Una (1) portería, los predios están localizado en la Vereda el Cairo en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio. ARTÍCULO TERCERO: La cuenca y codificación de la cuenca corresponde: Area Hidrográfica- código: 3, Nombre: Orinoco. Zona Hidrográfica (Primer orden), Código: 35, Nombre: Meta. Subarea Hidrográfica (Según Orden), Código: 3503, Cuenca (Orden Dos Según IDEAM) Rio Guatiquia. ARTÍCULO CUARTO: El término por el cual se otorga la concesión de aguas subterráneas y el permiso ambiental de permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas a fuente hídrica, será de cinco (5) años, los cuales empezarán a contarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y en todo caso deberá sujetarse a los plazos establecidos por el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO QUINTO: Los concesionarios; deberán contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional, reportando anualmente el consumo de agua, durante el primer mes de inicio de cada arpó mediante el formato de reporte de agua captada disponible en la página web de CORMACARENA. ARTÍCULO SEXTO: Se deberá en un término de Sesenta (60) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, instalar en un lugar visible cerca del sitio de captación una valla informativa 2x1x1 mts, indicando el tipo de obra de infraestructura hidráulica, el uso del recurso, el caudal otorgado, el acto administrativo da CORMACARENA que lo autoriza, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los beneficiarios del permiso ambiental no podrá hacer uso de un caudal mayoral otorgado en la presente Resolución, ni dar un uso distinto al conferido, más que el ejercicio de las actividades aquí permitidas, so pena de ser causal de caducidad de la concesión. ARTICULO OCTAVO: Los concesionarios en un término de Treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo deberán presentar un informe donde indique las especificaciones técnicas del sistema de tratamiento de agua potable a implementar, para el beneficio del Condominio Monteredondo. ARTICULO NOVENO: Los cocesionarios deberán ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo profundo en condiciones, sanitarias optimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico, para evidenciar esta actividad deberá presentar ante la Corporación el plan de mantenimiento preventivo del pozo que se hará como mínimo trimestralmente. ARTÍCULO DECIMO: En un término de Treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, se deberá instalar un sistema de medición y control de tal manera que se conozca y se pueda regular en cualquier momento el caudal derivado del pozo profundo de acuerdo al Artículo 2.2.3.2.8.5 del 1076 de 2015. Parágrafo Único: Se deberá presentar de manera anual a CORMACARENA, la bitácora de las lecturas mensuales registradas en el macromedidor, donde se estimará el consuno mensual en litros por segundos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los concesionarios En un término de Treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, deberán presentar la nivelación y georreferenciación del punto de captación. de agua subterránea. (Pozo Profundo), incluyendo la nivelación de cota con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad al literal E del artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015. El resultado de este trabajo debe entregarse con un informe técnico del trazado y levantamiento topográfico; que incluya: Informe escrito y cuadro de coordenadas, reporte original be la memoria de cálculo, los datos en crudo del trabajo en campo, el esquema de Determinación, Archivo en Crudo y Rinex (de los GPS), listado de coordenadas geográficas y planas del posicionamiento de la red de puntos GPS, Archivos magnéticos de la totalidad de cálculos y ajustes implementadas en cada una de las actividades, registro fotográfico digital de las labores, Memoria magnética de todos los archivos en todas sus extensiones, Copia de la matricula profesional del topógrafo, certificado de vigencia de la misma y certificados de calibración de los equipos utilizados. Este informe debe entregarse con la respectiva firma del topógrafo. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Los concesionados deberá realizar cada año por el término del permiso una prueba de bombeo la cual deberá dar aviso con 10 días de anticipación a la Corporación, de igual manera se hará primero a caudal escalonado (El caudal se aumenta tres veces a lo largo del ensayo, pero se mantiene constante dentro de cada escalón) requiriéndose un tiempo mínimo de recuperación igual al necesario para alcanzar el 90% del nivel estático y como mínimo 6 horas de recuperación y .un máximo de 18 horas antes de continuar con la prueba a caudal constante, las pruebas deberán durar máximo 24 horas o si se estabilizan los pozos antes, se deberá continuar le prueba hasta por un mínimo de 3 horas; de igual manera para la prueba a caudal constante, se debe considerar un caudal de bombeo igual o superior al solicitado. Además el caudal de bombeo no debe generar descenso superior a los 2/3 de la columna total del agita. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Como medida de compensación durante el primer año de la concesión que se otorga, los señores Luis Fernando Duque identificado con cedula de ciudadanía No. 79.600.064, Marco Javier Ortega Amado identificado con cedula de ciudadanía No. 86.049.041, Fabio Hecy Tacha Álvarez identificado con cedula de ciudadanía No. 17.341.017 y por la señora Betty Elizabeth Amado de Ortega identificada con cedula de ciudadanía No. 41.617.226, deberá sembrar, 500 plántulas en la ronda de protección de la fuente hídrica Caño Danielero, de especies nativas de una altura de 30 cm en un término de 60 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de especies como Cajeto (Trychentera gigantea), Cedro amargo (Cedrella odorata), cámbulo (Eritrina Poeppigiana) y Yopo (Pyptadehia peregrina).

V-1101

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