Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO META
EMPLAZA:
Al señor JOSÉ ELISEO GIRALDO GIRALDO cuyo paradero actual se desconoce, para que dentro del término de un (1) año contados conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 584 del C.G.P en concordancia con el numeral 2 del artículo 587 ibídem y el numeral 2 del artículo 97 del C.C. Comparezca al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO No. 50001-3110-001-2023-00355-00 iniciado por el señor MARTHA LILIANA ORTIZ, en este Juzgado.
Se le advierte a las personas que tengan conocimiento del paradero del EMPLAZADO lo hagan saber al Juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA. "... PRIMERO. El día 01 de septiembre de 1945 nació en señor JOSÉ ELISEO GIRALDO GIRALDO. SEGUNDO. Dicho señor era portador de la C.C. No. 2.684.701. TERCERO. El señor JOSÉ ELISEO GIRALDO GIRALDO, contrajo matrimonio católico con la señorita IDALBA LEMUS LONDOÑO el día 24 del mes de agosto mil novecientos setenta y cuatro (1974). Fruto de esa unión nació ARLEY DE JESÚS GIRALDO LEMUS, esposo de mi poderdante. CUARTO. El señor JOSÉ ELISEO GIRALDO GIRALDO salió de su residencia el día 2 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero habiendo transcurrido más de dos años: QUINTO. Desde la fecha indicada se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con sui paradero, destacándose entre ellas las siguientes: a) La dirección técnica de reparación de la unidad para las víctimas, fruto de ello se ha reconocido indemnizaciones a la peticionaria MARTHA LILIANA ORTIZ en su calidad de nuera pues compartió unión marital de hecho por más de 10 años con ARLEY DE JESÜSGIRALDO LEMUS. Igualmente, la señora y los familiares del señor JOSÉ ELISEO GIRALDO GIRALDO acudieron a las autoridades e informaron al día siguiente del desaparecimiento sobre el mismo, urgiendo su ayuda para localizarlo. SEXTO. Mi mandaste tiene interés legítimo en la declaración de muerte presunta del señor, ya que es su nuera, por cuanto su esposa IDALBA LEMUS LONDOÑO, renuncio a cualquier derecho.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 583 del C.G.P en concordancia con el numeral 2 del Código Civil, se fijó el presente EDICTO en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de un (1) año, se hace entrega de las copia para las publicaciones en un periódico de mayor circulación en la Capital dé la República (El Tiempo, La República o El Espectador) en un periódico local de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente (Llano 7 Días) y en una radiodifusora de alta sintonía de la ciudad el día domingo, hoy _____________ siendo las siete y treinta de la mañana. (07:30 A.M.).
CESAR AUGUSTO BELTRAN DIAZ
Secretario
V-1136
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