Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MOCOA –PUTUMAYO San Miguel Agreda de Mocoa, Putumayo, Treinta (30) de julio del dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 2023-00160-00 Proceso: DESIGNACION DE GUARDADOR Demandante: NELLY NUPAN GOMEZ Hora inicio: 02:32 p.m. Hora Final: 04:07 p.m. En Mocoa, Putumayo, siendo las 2:32 p.m., del 9 de mayo de 2024, el Juzgado de Familia del Circuito de Mocoa instaló audiencia que trata el artículo 579 de la Ley 1564 de 2012, en el proceso de jurisdicción voluntaria de la referencia. Comparecientes: NELLY NUPAN GOMEZ: Demandante-CRISTIAN DARIO ORTEGA AGREDA Apoderado parte demandante - DIANA MARITZA CUATINDIOY OBANDO Defensora de Familia - WILLINGTON SANTIADO VEGA ORTIZ Testigo - ABEL FERNANDO MARTINEZ SOLARTE Testigo. Actuaciones: 1.- Presentación de las partes. 2.- Etapa probatoria. Se practicaron el interrogatorio de parte de la señora NELLY NUPAN GÓMEZ y los testimonios de WILLINGTON SANTIAGO VEGA ORTIZ y ABEL FERNANDO MARTINEZ SOLARTE. 3.- Alegatos de conclusión. 4.- Decisión. El Juzgado de Familia del Circuito de Mocoa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resolvió PRIMERO.- Designar a la señora NELLY NUPAN GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.359.312, como curadora del adolescente DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GOMEZ, quien velará por su cuidado y administración de sus bienes. Comuníquese la designación, con la advertencia de la obligación de servir el cargo, sin prejuicio que dentro del término de 30 días siguientes a la comunicación, expresa su incapacidad o excusa, probando las razones aducidas. SEGUNDO.- Exonerar a la curadora elegida de prestar caución conforme a lo expuesto con anterioridad. TERCERO.- Ordenar la confección del inventario de bienes y deudas del adolescente Diego Alejandro González Meneses, en el término de 60 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia; para ello se nombra a la auxiliar de justicia María Camila Acosta Ramos, identificada con cédula de ciudadanía 1.085.284.878 de la lista de auxiliares de justicia. Comuníquese por secretaría del trabajo encomendado; se otorga el término de 5 días siguientes a la recepción de la notificación para la posesión del cargo, siempre que se acredite la calidad de contador público, con tarjeta profesional vigente. El auxiliar de justicia designada en la confección del inventario, deberá seguir las reglas establecidas para los administradores de patrimonios en proceso concursales y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los honorarios de la misma estarán a cargo del patrimonio del menor. CUARTO.- Deje noticia de esta resolución al público mediante el pertinente aviso, el cual se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional. Insértese la constancia de tales publicaciones, la cuales estarán al plenario para los efectos de ley. QUINTO.- Cumplido todo lo anterior, procédase hacia la posesión del cargo de guardadora legítima de la señora Nelly Nathan Gómez. Adviértase en el acto de posesión de sus deberes de guardador, dejando expresa constancia de ello en la correspondiente acta. Cúmplase por secretaría. SEXTO.- Imponer a la curadora de la obligación semestral de presentar informes de exhibición de cuenta y de guarda que dispongan los artículos 103 y 104 de la Ley 1306 del 2009, advierte en el acto de posesión, de las sanciones de ley, dejando expresa constancia en el acta, especialmente en lo referente al incumplimiento de la presente obligación. Cúmplase por secretaría. SEPTIMO.- Inscribir esta decisión en el registro civil de nacimiento del adolescente. Ofíciese por secretaría a las autoridades del estado civil. OCTAVO.- Notificar al ministerio público de lo resuelto en este proveído, remitiendo una copia del acta para lo de su competencia. NOVENO.- Pasar el presente asunto a casilla de control para su vigilancia, previas las anotaciones en el libro de radicación. Cúmplase por secretaría La decisión se notificó en estrados virtuales. Para verificación y/o consulta de lo actuado, puede revisarse los siguientes enlaces: 2023-160_30-07-2024-20240730_154704-Grabación de la reunión.mp4 2023-160_30-07-2024-20240730_143247-Grabación de la reunión.mp4 Firmado Por: Juan Carlos Rosero Garcia Juez Circuito Juzgado De Circuito Promiscuo 001 De Familia Mocoa – Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19f4419b14958788851b90450af99a58033fd1a1fa99dcce843a44bc78549e82 Documento generado en 13/08/2024 07:18:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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