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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

17 de diciembre de 2024

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.24.1334 EXPEDIENTE PM-GA. 5.37.2.08.107-3.37.2.6.022.028. 

3. La prueba a caudal constante tendrá una duración mínima de 4 horas en acuíferos libres y de 6 horas en acuíferos confinados o hasta que el nivel dinámico se estabilice en cualquiera de los casos antes descritos, así mismo una vez se dé por terminado la prueba de bombeo se deberá seguir con la prueba de recuperación (los datos deberán ser tomados en los mismos intervalos de tiempo de la prueba a caudal constante). 4. Es importante indicar que el caudal de bombeo (caudal de explotación) no debe generar descensos superiores a los 2/3 de la columna total del agua, de lo contrario se tendrá como prueba no valida. 5. La prueba de bombeo a caudal constante permite estimar los parámetros hidráulicos del pozo, como permeabilidad, Transmisividad y coeficiente en el almacenamiento. Parágrafo 4°. - El informe de ejecución de la prueba de bombeo (escalonada y constante), deberá contener: a) Características técnicas de la bomba o compresor. b) Plan de operación se debe indicar el máximo caudal que se va a bombear en litros por segundo - el tiempo (horas al día). c) Tipo de aparato de medición de caudal. d) Metodología (el método de análisis que se utilice deberá ajustarse al tipo de acuífero del que se está captando). e) Nivel freático, nivel estático y dinámico. f) Cálculo de abatimiento. g) Memoria de cálculo de los parámetros hidráulicos del pozo: caudal de explotación, ecuación de pozo, curva del pozo y eficiencia de este. h) Memoria de cálculo de los parámetros hidrogeológicos: Transmisividad, coeficiente de almacenamiento, conductividad hidráulica, radio de influencia, caudal recomendado de explotación, rendimiento del pozo entre otros parámetros hidrogeológicos, haciendo claridad que se deberán verificar por medio del análisis de la prueba de recuperación. Parágrafo 5°. — Para la realización y presentación del informe de ejecución de la prueba de bombeo señalada en el parágrafo 1° de este artículo deberá soportarse con los formatos de campo y deberá ser avalada por un profesional idóneo en el tema y anexar copia de matrícula profesional vigente; de igual forma, deberá dar un aviso con 10 días de anticipación a CORMACARENA, para realizar su respectivo acompañamiento. Artículo 12°: El titular deberá allegar anualmente un informe de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos de una muestra de agua a la salida del sitio de captación; estos parámetros deberán ser emitidos por un laboratorio que este avalado por el IDEAM e incluya la medición de los parámetros según corresponda su uso teniendo en cuenta la tabla número 11 del presente concepto técnico. Parágrafo: Ocho (8) días antes de la toma de muestras, deberá avisar a esta entidad, para que la Corporación tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. Artículo 13°: El titular deberá allegar anualmente el informe de mantenimiento y limpieza del pozo profundo, del sistema de almacenamiento de agua, del sistema de tratamiento, incluyendo las redes y accesorios del sistema de acueducto. Así como presentar certificación e informe de calibración del elemento de medición de caudal. Artículo 14°: El titular deberá evitar derramar las aguas o que estas se salgan de las obras que las contienen, haciendo el adecuado mantenimiento a todos los componentes del sistema, tanto de captación como medición y control de caudal captado. Artículo 15°: Si se llega a presentar disminución drástica del caudal de la fuente hídrica subterránea otorgada, se deberá suspender la captación de forma inmediata y avisar a esta autoridad ambiental. Artículo 16°: La captación de aguas subterráneas se debe realizar únicamente en las coordenadas otorgadas. Cualquier otra captación o punto de descarga que se presente, será objeto de sanción. Artículo 17°: El titular será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado de no hacerlo se tomarán las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 18°: Como medida compensatoria por el aprovechamiento del recurso hídrico, el titular deberá establecer en la modalidad de forestal protector, en 0.98 hectáreas, con una densidad de mil cien (1100) árboles por hectárea, para un total de mil setenta y cuatro (1.074) individuos arbóreos a establecerse durante los tres primeros años del proyecto. Parágrafo 1°: Se deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación contenidas en el concepto técnico PM-GA 3.44.24.615 del 29 de mayo de 2024, acogido mediante el presente acto administrativo. Parágrafo 2°: Se debe allegar el plan de compensación forestal conforme a las especificaciones técnicas dispuestas en el presente concepto técnico, y en el tiempo determinado en el mismo. Artículo 19°: REVOCAR el permiso de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico, a captar de un aljibe 13,20 metros de profundidad, localizado en las coordenadas planas Origen Nacional ESTE:4944242.513 y NORTE: 2006104.915, en beneficio del predio denominado La Rivera, jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, otorgado por la Resolución No. PS.GJ.1.2.6.23.2569 del 27 de diciembre del 2023. Artículo 200: REVOCAR los artículos 2°, 3° 4° 5° 6°, 7°, 8°, 9° 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, y 38° de la Resolución No. PS.GJ.1.2.6.23.2569 del 27 de diciembre del 2023. Artículo 21°: Las demás obligaciones contenidas en la Resolución PS.GJ.1.2.6.23.2569 del 27 de diciembre del 2023, quedan incólumes, por lo que, el titular, deberá dar estricto cumplimiento a las mismas. Artículo 22°: ORDENAR al Grupo de Archivo la acumulación del expediente PM-GA.3.37.2.6.022.028 dentro del expediente PM-GA.5.37.2.08.107, por las razones expuestas en las consideraciones del presente acto administrativo. Artículo 23°: El titular de los permisos menores, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el plan de ordenamiento territorial del municipio de Villavicencio, y la normatividad vigente, especialmente en cuanto a los usos permitidos del suelo, así como garantizar la protección de las áreas de importancia ambiental, que se encuentran en el predio. Artículo 24°: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo: 1. El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. 2. El titular para ceder o traspasar la concesión otorgada, necesita autorización previa por parte de esta Autoridad Ambiental. Cormacarena podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamentado y motivado. 3. El titular de la concesión deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Para ello deberá hacer uso del formulario de auto declaración de agua captada, disponible en la página de CORMACARENA enlace
http://www.cormacarena.gov.co/descargarpdf.php?libro=1146.  4. El titular de la presente concesión deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.1546 del 18 de diciembre de 2020, en donde se establecen las tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. 5. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el concepto técnico PM-GA 3.44.24.615 del 29 de mayo de 2024 y a las contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 25°: Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación del grupo Suelo y Subsuelo, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iníciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas. Artículo 26°: La concesión de aguas subterráneas otorgada no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en la presente Resolución. Cualquier modificación a las condiciones establecidas, deberá ser informada a CORMACARENA para su aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. Artículo 27°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. 

V-1378

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