Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.25.0108. EXPEDIENTE No. 3.37.020.003
8. Se requiere a la empresa allegar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la finalizadas las labores de aprovechamiento, un informe de aprovechamiento forestal con registro fotográfico, el cual incluya las acciones previas al inicio de la intervención silvicultural durante el aprovechamiento forestal (apeo, troceo, descope, aserrado) y actividades posteriores al aprovechamiento forestal (acopio de madera, aprovechamiento de la madera derivada de la tala, manejo y disposición de los residuos de tala). Para el caso de los individuos arbóreos en los que se realiza intervención silvicultural de poda, la empresa deberá entregar las fichas técnicas de intervención con registro fotográfico del antes, durante y después de la intervención para cada ejemplar arbóreo. 9. La empresa deberá incluir en las medidas de manejo únicamente para la poda de las especies cedrela odorata L. Virola surinamensis (Rol. Ex Rottb) Warb y Mimosa Trianae Benth, el monitoreo fenológico reproductivo y fitosanitario de cada individuo en cada intervención. 10. Se requiere que la empresa socialice con la comunidad de las veredas asociadas al área de aprovechamiento del municipio de Villavicencio el origen, los motivos, el contenido y los alcances del presente permiso otorgado. La empresa deberá entregar a esta corporación los soportes correspondientes a la convocatoria y desarrollo de la reunión de socialización en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles antes de la fecha programada para el inicio de las actividades silviculturales. 11. En caso de que la empresa requiera algún tipo de aprovechamiento forestal diferente o que exceda al autorizado, deberá presentar ante esta autoridad la respectiva solicitud. 12. Se requiere que la empresa informe de manera inmediata si durante alguna etapa del proceso de aprovechamiento forestal, se generan peticiones, quejas, reclamos o solicitudes por parte de los habitantes presentes o aledaños a las veredas donde tendrá lugar el aprovechamiento forestal. 13. En caso de que se presente alguna anomalía durante la ejecución del aprovechamiento, la empresa deberá informar inmediatamente a CORMACARENA sobre la situación especial presentada. Artículo 5° La Electrificadora del Meta deberá cancelar a la Corporación un valor de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MTE ($11.918.412.94) por concepto de tasa de aprovechamiento forestal maderable. Parágrafo 1. Conforme a los establecido en el artículo 2.2.9.12.4.1 del Decreto 390 del 02 de agosto de 2018, la tasa de aprovechamiento forestal deberá cancelarse dentro de un término máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, so pena que el incumplimiento del pago dentro de dicho término se cobre a través de la jurisdicción coactiva. Parágrafo 2. En cuanto se realice el pago por tasa de aprovechamiento forestal, el titular deberá allegar el soporte de pago ante la Corporación. Parágrafo 3. El valor de que trata el presente artículo presta mérito ejecutivo, el cual podrá ser objeto de cobro coactivo en caso de no pago, sin perjuicio de que esta autoridad ambiental verifique las condiciones y obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo. Parágrafo 4. La Electrificadora del Meta deberá consignar el valor por tasa de aprovechamiento forestal, a cualquiera de las cuentas relacionadas a nombre de CORMACARENA. Artículo 6° Referente a la medida de compensación la Electrificadora del Meta SA ESP, a través de su representante legal y/o a quien haga de sus veces, deberá compensar por el permiso de aprovechamiento forestal único, en la modalidad de reforestación, en una sola siembra de 1.111 árboles por hectárea en un total de 1,01 Ha o en varios sitios donde se justifique la adicionalidad ecológica y el aumento de cobertura boscosa con el establecimiento de la compensación. Parágrafo 1. El o los ejercicios de reforestación deben garantizar la diversidad de especies forestales nativas o endémicas de la zona de distribución comprobada en la jurisdicción del departamento del Meta y en lo posible que el uso principal sea alimento de la fauna silvestre. Parágrafo 2. La compensación debe establecerse en el mismo bioma equivalente a los intervenidos o en otro bioma debidamente justificado y con previa aprobación de Cormacarena. Parágrafo 3. Se puede tomar como ecosistema de referencia el área intervenida previa al disturbio si se trata de bosque natural o áreas documentadas en el bioma intervenido para el caso de bosques secundarios en estado sucesional que registre algún avance.
V-242
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