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Judicial

¿Es posible que en procesos legales y judiciales su mascota pueda ser embargada?

El proyecto de Ley 286 de 2023 busca que las mascotas y los animales de compañía sean incluidos en el listado de bienes inembargables

22 de marzo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

¿Pueden embargarme mi mascota?
Gráfico LR
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Por más increíble que parezca, esta semana se aprobó en tercer debate en el Senado un proyecto de ley que busca declarar como inembargables a las mascotas. Sí, la normativa actual contempla algunos escenarios en los que su animal de compañía puede entrar en estas disputas.

Todo se dio luego de que en 2021, en medio de un proceso de cesación de efectos civiles de un matrimonio católico, el tribunal falló a favor del embargo de las mascotas de compañía implicadas en el proceso.

Tras conocerse el caso, en el Senado se radicó y aprobó, en su tercer debate, el proyecto de ley 286 de 2023, el cual busca que los animales de compañía y soporte emocional sean incluidos en el listado de bienes inembargables del artículo 594 del código civil.

¿Pueden embargarme mi mascota?
Gráfico LR

Diana Carvajal, directora de Riveros Victoria Abogados, explicó que, en la actualidad, “nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 594 del Código General del Proceso, establece un listado bienes inembargables que los acreedores no pueden perseguir en contra de sus deudores. A raíz de la sentencia C - 408-2024, dicha lista se amplió para incluir a los animales de compañía o mascotas como bienes inembargables, siempre que se acrediten ciertas condiciones”.

LOS CONTRASTES

  • Diana Carvajaldirectora de Riveros Victoria Abogados

    “nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 594 del Código General del Proceso, establece un listado bienes inembargables que los acreedores no pueden perseguir en contra de sus deudores. A raíz de la sentencia C - 408-2024, dicha lista se amplió para incluir a los animales de compañía o mascotas como bienes inembargables, siempre que se acrediten ciertas condiciones”.

  • César Huérfanoasistente legal en Riveros Victoria Abogados

    “En ese sentido, en cuanto a los animales, la Sala Plena de la Corte recordó que solo están regidos al régimen jurídico de los bienes cuando primero, las disposiciones que lo componen no son incompatibles con el deber de protegerlos o con su carácter de seres sintientes y, segundo, no existen normas especiales orientadas a regular las relaciones jurídicas donde se puedan ver implicados”

  • Daniela Carrillo, Lider del área de derecho de Familia de Cafore Abogados_
  • Daniela Carrilloabogada en derecho de familia de la firma Legal Bud

    "las sentencias C-408 de 2023, C-119 de 2024 y la T-391 de 2024, representaron un gran avance en las normativas que protegen y garantizan el bienestar de los animales en el país"

¿Cuáles son esas condiciones?Primero, que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos; segundo, que sobre los animales no exista interés exclusivo de aprovechamiento económico; y tercero, que dependan de los seres humanos para su alimentación y cuidado.

Esta decisión se fundamenta en la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de quienes conviven con una mascota y mantienen lazos afectivos con ella. Además, responde al mandato constitucional de garantizar el bienestar animal”, dijo la abogada.

Sin embargo, si el animal no cumple con estas disposiciones, podrá ser objeto de embargo. “Esto solo aplica para aquellos casos en los que la relación que maneja la persona con el animal es solo por un beneficio económico”, explicó Carvajal.

César Huérfano, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, dijo que la Corte Constitucional en la sentencia C-408-2024, en virtud de una acción pública de constitucionalidad en contra del artículo 594 del Código General del Proceso, se pronunció sobre la serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo.

“En ese sentido, en cuanto a los animales, la Sala Plena de la Corte recordó que solo están regidos al régimen jurídico de los bienes cuando primero, las disposiciones que lo componen no son incompatibles con el deber de protegerlos o con su carácter de seres sintientes y, segundo, no existen normas especiales orientadas a regular las relaciones jurídicas donde se puedan ver implicados”, explicó Huérfano.

Daniela Carrillo, abogada en derecho de familia de la firma Legal Bud, también señaló que las sentencias C-408 de 2023, C-119 de 2024 y la T-391 de 2024, representaron un gran avance en las normativas que protegen y garantizan el bienestar de los animales en el país, debido a que refuerzan la idea de que estos no pueden ser tratados como simples bienes, al ser seres sintientes.

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