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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

21 de marzo de 2025

AVISO

RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.23.2090- 22 SEP 2023. EXPEDIENTE No. PM-GA. 3.37.3.023.088.

3. El diseño estructural, de los diferentes elementos y obras que se realizarán y la reposición de las áreas, es responsabilidad del titular. 4. El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica y su ronda de protección, según indica el programa de medidas ambientales y la ficha especifica; estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin. 5. El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos. 6. El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de la fuente hídrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras. 7. El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto. 8. El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el medio ambiente durante la etapa constructiva. 9. El titular deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA. 10. El titular no podrá realizar extracción de material aluvial en el cauce de la fuente hídrica a intervenir con fines de comercialización ni trasladarlo a sitios diferentes a los establecidos en el Concepto Técnico No. PM.GA.3.44.23.983 del 23 de Mayo del 2022, que es donde se desarrollarán las actividades. 11. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia). 12. Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental. 13. El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. 14. Se advierte al titular que el presente acto administrativo, no otorga el aprovechamiento de ninguna especie arbórea, en el evento de que se requiera del aprovechamiento forestal, deberá tramitar CORMACARENA la respectiva solicitud para la obtención del correspondiente permiso ambiental. 15. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental. 16. El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, UN CRONOGRAMA ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras. 17. El titular del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. 

V-248

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