Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.24.1343 EXPEDIENTE PM GA 3.37.2.7.019.010. Artículo 4°: El término, por el cual se otorga la presente Concesión de Aguas Subterráneas, es de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (03) meses antes de su vencimiento. Artículo 5°: Los señores Jose Gregorio Quimbayo y Víctor Hugo Torres Ladino, deberán en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implementar medidas de protección al sistema. de captación, de tal manera que se garantice la no contaminación del agua subterránea desde fuentes externas y dar protección a los dispositivos de captación. Para lo anterior, el aljibe debe estar protegido mediante una caseta diseñada para su protección. Una "vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas: Artículo 6°: Los señores Jose Gregorio Quimbayo y Victor Hugo Torres Ladino, deberán en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, instalar un elemento de medición de caudal donde se garanticé y permita verificaren cualquier momento la cantidad de agua que están utilizando. La elección del elemento, de medición se deberá realizar a partir de lo señalado en el Artículo 6° de la Resolución PS-GJ 1.2.64.21.1040 de 2021 expedida por Cormacarena y deberá instalarse inmediatamente después de la captación, en la tubería de aducción y antes de cualquier derivación o válvula de paso. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Artículo 7°. Los señores José Gregorio Quimbayo y Víctor Hugo Torres Ladino, deberán en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, complementar el sistema de captación con una llave de paso que, permita la toma de muestras de agua cruda para su monitoreo. Esta deberá instalarse en la tubería de aducción después del elemento de medición Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Artículo 8°: Los señores Jose Gregorio Quimbayo y Víctor Hugo Torres Ladino, deberán en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; instalar en un lugar visible en el sitio de captación, una valla informativa de 2 m de ancho por 1 m de alto, en materiales que garantice la durabilidad de la misma, indicando el expediente en el cual reposa el trámite administrativo en la Corporación, el acto administrativo de Cormacarena que la autoriza; el tipo de obra de infraestructura hidráulica, el uso de recurso, el caudal otorgado, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua. La Corporación cuenta con un diseñó establecido (editable); el cual se encuentra disponible en la página web, en el link. https://www:cormacarena.gov.co/centro-de-documentacion/piezas-de-diseno/. Artículo 9°. Los señores José Gregorio Quimbayo y Victor Hugo Torres Ladino, deberán en un término de sesenta (60) días, calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar la nivelación y georreferenciación del punto de captación de agua subterránea (aljibe), incluyendo la nivelación de cota con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico Agustin; Codazzi, de conformidad al Literal E del Articulo 2.2.3.2.16.10 del Decreto Único 1076 de 2415.
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