Edictos y Avisos Legales
AVISO
NOTIFICACION - AVISO DE ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA Correo electrónico institucional:
j02fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: Carrera 1a No. 46-08 Manzana 1 Urbanización
Manolote, Piso 4 Teléfono: 3108753382
Tunja, 19 de marzo de 2025
CASO: 15001311000220240014100. AUDIENCIA No. 69. SENTENCIA No. 12 SALA VIRTUAL: MICROSOFT TEAMS
PROCESO: REVISION SENTENICA DE INTERDICCIÓN ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
JUEZ: OLGA LUCIA GUIO DIAZ JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA.
INTERVINIENTES:
PERSONA QUE NECESITA APOYOS: ELSA YOLANDA MEDINA VACA c.c. 24.156.325
MINISTERIO PUBLICO: DRA. AURA EDILMA VELANDIA PÉREZ c.c. 40.046.714 T.P 145.977
del C.S.J. email: aevelandia@procuraduria.gov.co
INTERESADO: HENRY HUMBERTO MEDINA VACA c.c. 6.750.942
El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, decide en su parte resolutiva: -Se DEJA SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Civil Del Circuito De Guateque Boyacá, y confirmada por el Honorable Tribunal Superior De Tunja, Sala Civil Familia, el 25 de noviembre de 2009, que declaró en INTERDICCION DEFINITIVA A LA SEÑORA ELSA YOLANDA MEDINA VACA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA; de conformidad con los motivos consignados. -Se DECLARA que la señora ELSA YOLANDA MEDINA VACA, identificada con C.C No. 24.156.325 ADQUIERE CAPACIDAD LEGAL PLENA, a partir de la fecha con ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS para realizar las actuaciones jurídicas y demás, a que haya lugar. -Se DESIGNA al señor HENRY HUMBERTO MEDINA VACA, identificado con C.C. 6.750.942 para que, facilite la comprensión de los actos jurídicos y la manifestación de la voluntad y preferencias de su hermana ELSA YOLANDA MEDINA VACA; y la represente conforme los lineamientos del artículo 48 de la Ley 1996 de 2019, en los apoyos determinados en la valoración realizada por la Personería Municipal de Cucaita Boyacá; y como lo solicita la misma señora
ELSA YOLANDA MEDINA VACA, con los apoyos que se requieran en los ámbitos patrimonial y manejo del dinero; en el ámbito de Familia, cuidado personal y vivienda; en el ámbito salud en general; en el ámbito de Salud mental; en el ámbito de trabajo y generación de ingresos. -Se POSESIONA al señor HENRY HUMBERTO MEDINA VACA, identificado con C.C. 6.750.942 COMO PERSONA DE APOYO JUDICIAL para su hermana ELSA YOLANDA MEDINA VACA, advirtiéndole sobre el compromiso que tiene respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de las demás obligaciones que conforme al articulo 46 de la Ley 1996 de 20192, se exige. -Se ORDENA que, el señor HENRY HUMBERTO MEDINA VACA anualmente rinda un informe de la gestión que se le impuso, conforme con lo establecido en el artículo 413 de la Ley 1996 de 2019. No es necesario que el juzgado haga el llamado al señor HENRY HUMBERTO MEDINA
VACA, sino que este de manera espontánea los días 19 de marzo de cada año o dia hábil siguiente, presente el respectivo informe.
-Se ordena COMUNICAR el contenido de esta sentencia, en lo pertinente, a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sutatenza, Boyacá, para efectuar la anotación correspondiente en el Registro Civil de Nacimiento de la señora ELSA YOLANDA MEDINA VACA en el FL.62, Libro 05.
-Se ORDENA que el señor HENRY HUMBERTO MEDIANA VACA, en su calidad de persona de apoyo, realice la publicación de esta sentencia, por AVISO (ART. 292 C.G.P.), por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional "LA REPUBLICA"; para lo cual, se le concede el término de quince (15) días, remitiendo al Despacho constancia correspondiente. -Se DISPONE que los apoyos designados de conformidad con la Ley 1996 de 2019, no podrán extenderse por un período superior a los cinco (5) años pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la Ley 1996 de 2019, Art. 18. -Se ORDENA que el expediente contentivo de este proceso permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a cualquier otra actuación judicial relacionada con la titular
de los apoyos judiciales, señora ELSA YOLANDA MEDINA VACA. -Se ordena REMITIR esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos autorizados de
los interesados. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA A LA PERSONA ENCARGADA DE LOS APOYOS DESIGNADOS PARA LA SEÑORA ELSA YOLANDA MEDINA VACA, IDENTIFICADA CON C.C. 24.156.325, SEÑOR HENRY HUMBERTO MEDIANA VACA, IDENTIFICADO CON C.C. 6.750.942, QUIEN PROMETIO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE
EL CARGO LE IMPONE.
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