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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

1 de octubre de 2024

RESOLUCION 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-  0481   26 09 2024 

RAD.: N° 68307224-0179 DEL 29 DE MAYO DEL 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION VIS EN SUELO URBANO

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN (VIS) para uso de VIVIENDA MULTIFAMILIAR a MARIA HELENA MARTINEZ BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.515.269, en su calidad de propietaria de los predios con nomenclatura CARRERA 17G PEATONAL NUMERO 14C - 52 LOTE 24 MANZANA A - 23 URBANIZACION CIUDADELA VILLAMIL y CARRERA 17G PEATONAL NUMERO 14C -56 LOTE 25 MANZANA A-23 URBANIZACION CIUDADELA VILLAMIL - TOMADOS DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION, del municipio de San Juan de Girón, identificados con los números prediales 68307-0103000006410024000000000 / 68307-0103000006410025000000000, y    matrículas inmobiliarias N° 300-303039/300-303040 respectivamente.  SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: UN ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN (VIS) en suelo urbano, para DIEZ (10) unidades de vivienda en cinco (5) pisos y terraza, con un área de lote de 80.00 m2, así: PRIMER PISO: conformado por dos (2) unidades de vivienda denominadas APTO 101 y APTO 102 con un área construida en primer piso de 79,25 m2, área libre de 0,75 m2. SEGUNDO PISO: conformado por dos (2) unidades de vivienda denominadas APTO 201 y APTO 202 con un área construida en segundo piso de 89,25 m2. TERCER PISO: conformado por dos (2) unidades de vivienda denominadas APTO 301 y APTO 302 con un área construida en tercer piso de 91,25 m2. CUARTO PISO: conformado por dos (2) unidades de vivienda denominadas APTO 401 y APTO 402 con un área construida en cuarto piso de 91,25 m2. QUINTO PISO: conformado por dos (2) unidades de vivienda denominadas APTO 501 y APTO 502 con un área construida en quinto piso de 91,25 m2; y TERRAZA: con un área construida de 91,25 m2 donde se ubica el nivel II de los APTOS 501 y 502. Para un AREA TOTAL CONSTRUIDA EN LA EDIFICACION DE: 533,50 m2, y un ÁREA TOTAL LIBRE DE: 0,75 m2.  TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.".  CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.  SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, plano y peritaje estructural, memoria de cálculo, memorial del revisor independiente, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.  SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.  OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.  Expedida en Girón, a los  26 SEP 2024 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón 

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