Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 05.03 .03.10 2024
RAD: N° NU224-0226 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS EN SUELO URBANO
El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS en suelo Urbano a EDGAR MAURICIO HERNANDEZ CHAVARRO identificado con cédula de ciudadanía N° 91.249.524 de Bucaramanga, actuando como de propietario de los predios denominados LOTE 1 GIRON y LOTE 2 EL TRIUNFO, identificados con matrículas inmobiliarias 300-415205 y 300-415206, números prediales 683070104000003300633000000000 y 683070104000003300011000000000. y
SEGUNDO: AUTORICESE REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, para un predio con un área de terreno de 70.066,07m2; con un volumen Total de movimiento de tierras de aprobado 9.750,00 m3.
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: vigencia máxima de 18 meses improrrogables teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.3.1, parágrafo 3 del Decreto 1197 del 21 de julio de 2016.
CUARTO: Esta autorización NO permite movimientos de tierra mayores a los autorizados, loteos, parcelaciones, urbanismos y/o construcciones.
QUINTO: Una vez concedida la AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por el Área Metropolitana de Bucaramanga y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario y titular del presente tramite.
SEPTIMO: ARTICULO2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015 Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que causaren a terceros en desarrollo de la misma.
OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 03 OCT 2024
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Arq. Diana Mantilla Asp. Arquitectónicos
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
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