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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

10 de octubre de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-0473 16.09 2024 

RAD.: N° 683072240180 DEL 29 DE MAYO DEL 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR- 10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de Vivienda Multifamiliar a MARTHA ISABEL RODRIGUEZ GOMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.157.053, FLORINDA GOMEZ GARCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.147.985, RODOLFO RICO CRISTANCHO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 13.513.963, DIDIER FERNANDO RICO RODRIGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.095.933.884, LUIS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.183.303, SANDRA MILENA RODRIGUEZ GOMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.550.728, MARITZA RODRIGUEZ GOMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.151.986, en su calidad propietarios del predio con nomenclatura CALLE 42 PEATONAL NUMERO 14A - 19 CASA 61 MANZANA 7 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070104000002360003000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-267451. 

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, para Tres (3) unidades de vivienda en Tres (3) pisos con cubierta inclinada, con un área de lote de 50,00 m2, así: PRIMER PISO: Área construida de 48,56 m2, área libre de 1,44 m2, SEGUNDO PISO: área construida de 51,56 m2, área libre de 0.00 m2. TERCER PISO: área construida de 50,24 m2, área libre de 0.00 m2, TOTAL, AREA CONSTRUIDA de 150,36 m2. TOTAL, ÁREA LIBRE de 1,44 m2. 

TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". 

CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: El juego de el proyecto arquitectónico, el peritaje estructural, memoria de cálculo de la construcción y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

 Expedida en Girón, a los 16 SEP 2024

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urbano N° 2 Girón 

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