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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

17 de octubre de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-0541 15 10 2024 

RAD.: N° 683072240254 DEL 26 DE JULIO DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD MODIFICACION - AMPLIACION EN SUELO URBANO 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR- 10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 de Diciembre de 2021 y el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD MODIFICACION - AMPLIACION EN SUELO URBANO para el uso de VIVIENDA MULTIFAMILIAR a JOSE FERNANDO CARVAJAL RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.095.941.257, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura KR 28 NUMERO 11A - 34 URB ARENALES CAMPESTRE LT 7 MZ F del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070103000002450005000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-172667. 

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD MODIFICACION - AMPLIACION EN SUELO URBANO, con un área construida de 312,66 m2, en un lote con un área de 73.50 m2, para Cinco (5) unidades de vivienda en Cinco (5) pisos más terraza. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 69,34 m2. AREA LIBRE DE 4,16 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 58,10 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 58,10 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 58,10 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. QUINTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 58,10 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. TERRAZA: AREA CONSTRUIDA DE 10,92 m2, AREA LIBRE DE 47,18 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 312,66 m2. TOTAL, AREA LIBRE DE 51,34 m2. 

TERCERO: CONCEDER con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. 

CUARTO: ADVERTIR el presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". 

QUINTO: INFORMAR al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. 

SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SÉPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.". 

OCTAVO: APROBAR el juego de Planos arquitectónicos, planos estructurales, plano elementos no estructurales, memoria elementos estructurales, memorias elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

NOVENO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DECIMO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. 

DECIMO PRIMERO: INFORMAR que de conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. 

DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 15 OCT 2024 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urbano N° 2 Giron 

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