Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Curaduría Urbana No. 2 de Girón CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0589 / 05.11 2024 RAD: N° 68307224-0197 DEL 17 DE JUNIO DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DEMOLICIÓN Y AMPLIACIÓN EN SUELO URBANO RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DEMOLICIÓN Y AMPLIACIÓN en suelo urbano, a MARIA CONSUELO FLOREZ CARVAJAL, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.662.639, en su calidad de propietaria del predio con nomenclatura LOTE 18 MANZANA O CALLE 25 # 26-41, URBANIZACION RIO DE ORO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0004-0007-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-12473. CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0589 05 11 2024 RAD: N° 68307224-0197 DEL 17 DE JUNIO DE 2024 SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de construcción en modalidad ampliación y demolición en suelo urbano, en un área de lote de 99.00 m2, con un área construida aprobada inicial de 139,33m2; de los cuales se aprueba un Área a demoler en segundo piso de 67.53 m2, y un área total ampliar en segundo y tercer piso de 135.06 m2, para conformar una vivienda multifamiliar en tres (3) pisos, así: PRIMER PISO: confirmado por una (1) unidad de vivienda, y punto fijo de acceso a las demás unidades vivienda con un área construida aprobada inicial de 64,35m2 y un área libre de 34,65m2; SEGUNDO PISO: conformado por una (1) unidad de vivienda y punto fijo de acceso a las demás unidades vivienda con una área construida en segundo piso de 67.53 m2, TERCER PISO: conformado por una(1) unidad de vivienda y punto fijo de acceso a las demás unidades vivienda con una área construida en tercer piso de 67.53 m2; PARA UN AREA TOTAL A INTERVENIR DE 135,06M2 Y UN AREA TOTAL NUEVA CONSTRUIDA EN LA EDIFICACION DE 199,41M2. PARAGRAFO: Se autoriza la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. TERCERO: CONCEDER con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: "Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra". CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la Curaduría Urbana No. 2 de Girón CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0589 /05 11 2024 RAD: N° 68307224-0197 DEL 17 DE JUNIO DE 2024 presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta Expedida en Girón, a los 05 NOV 2024 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón (hay firma).
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