Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Curaduría Urbana No. 2 de Girón CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0626 21 11.2024
RAD: N° 683072240187 DEL 04 DE JUNIO DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL a PEDRO JULIO SILVA ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91101739, en calidad de propietario del predio denominado como LOTE DE TERRENO, del Municipio SAN JUAN DE GIRÓN, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0002-0653-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria 300-233763. SEGUNDO: AUTORICESE REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, con un volumen Total, movimiento de 742,00m2. y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL, para una unidad de vivienda en dos (2) pisos, en dos predios con un área total de terreno de 25.000,00m2, así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 42,09 m2, AREA LIBRE DE 24.957,91m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 27,90m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 69,99 m2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la autorización para movimiento de tierras será: vigencia máxima de 18 meses improrrogables teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.3.1, parágrafo 3 del Decreto 1197 del 21 de julio de 2016. CUARTO: Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la licencia de construcción será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: Esta autorización NO permite movimientos de tierra mayores a los autorizados, loteos, parcelaciones, urbanismos y/o construcciones. QUINTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEXTP: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. "La conurbación es un reto y un desafío para el posicionamiento de Girón a escala internacional, mediante la generación de calidad de vida, tecnología y conocimiento" (Claudio Fernando García Rey) CURADURIA URBANA N° 2 de Girón Dirección: Calle 31 No. 27-35 Tel. 6901926 https://curaduria2giron.com/ Curaduria Urbana No. 2 de Girón CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0626 21 11 2024 RAD: N° 683072240187 DEL 04 DE JUNIO DE 2024 SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 21 NOV 2024 Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón (hay firma)
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