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RESOLUCIONES

13 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G-0640 02 12 2024
RAD: NO 68307224-0369 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL
El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos:
No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 de: 13 de Febrero de 2012 (NSR- 10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de
Girón.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA en suelo rural a ERIKA MARIANA CONDE GOMEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.901.719, y DIEGO FERNANDO BARON VASQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 80902956, en calidad de propietarios del predio denominado TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO - KILOMETRO 5.4 VIA GIRON - SANTANDER - LOTE 129 - III ETAPA, del municipio de san Juan Girón, identificado con los números prediales 68307-00-00-0000-0004-0062-0-0000- 0000 (MATRIZ), 68307-00-00-0000-0004-0053-0-0000-0000 (MATRIZ), 68307-00-00-0000- 0004-0082-0-00000000 (MATRIZ), y matrícula inmobiliaria No. 300-457336.

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
Licencia de construcción modalidad obra nueva en suelo rural, para una unidad de vivienda unifamiliar de dos(2) pisos de altura, en un lote con área de 328,81 ma, así: PRIMER PISO: con un AREA CONSTRUIDA DE 138,70m2, y AREA LIBRE DE 190,11m2; SEGUNDO PISO: con un AREA CONSTRUIDA DE 110,70m2; Para un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 249 40m2, con un índice de ocupación aprobado de 0.42 y un índice de construcción aprobado de 0.751 de conformidad al Decreto N.0 215 de 21 de diciembre 2012 por el cual fue aprobado el Plan Especial Rural denominado "LA HORMIGA" ubicado en la vereda Barbosa del municipio de GIRÓN.
PARAGRAFO: Se autoriza la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción.
TERCERO: CONCECER con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de percelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estes clases y
viqencia de treinta v seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. contados a pedir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medic de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de ila manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de IO Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3 7 del decreto 1077 del 2015.
SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con e/ artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, cuando, a juicio de/ curador urbano o ja autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de Fcencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."
SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1,1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 20f7. Responsabilidad de/ titular de la licencia. El titular de la licencia o del permisc será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a Io dispuesto en le NSR-IO. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.
DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano NC2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 02 DIC 2024
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Claudio Fernando Garcia Rey
Curador Urbano N° 2 de Girón

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