Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. No. AACU2G-0653 09 12 2024
RAD: N° 683072240171 DEL 27 DE MAYO DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO URBANO
El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR- 10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA en suelo urbano a JOSE ALEXANDER ARANZALES ENCINALES identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.389.772, JUAN PABLO ARANZALES MATAJIRA identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.095.302.984, MARIA EDILIA MATAJIRA FLOREZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 63.504.745, YIVED ALEXANDRA ARANZALES MATAJIRA identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.098.815.281, en su calidad de propietarios de los predios con nomenclatura URBANIZACION VIENTOS DE LLANADAS FASE II - LA FLORIDA, CONJUNTO ABIERTO. LOTE 1- MANZANA 38 - FASE 2 y URBANIZACION VIENTOS DE LLANADAS FASE II - LA FLORIDA, CONJUNTO ABIERTO. LOTE 2 - MANZANA 38 - FASE 2 del municipio de San Juan de Girón, identificados con el número predial en mayor extensión 683070000000000030115000000000 y matrículas inmobiliarias N°. 300-477911/300-477912
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de construcción modalidad obra nueva en suelo urbano, para Cinco (5) unidades de vivienda en cuatro (4) pisos, Adicionalmente se aprueban dos (2) estacionamientos para residentes y un (1) estacionamiento para visitante, con un área de lote 1 de 70,00 m2 y área de lote 2 de 70.00 m2, para un área total de lote de 140.00 m2, distribuidos así: PRIMER PISO: Con una (1) unidad de vivienda denominada (APTO 101), AREA CONSTRUIDA DE 131.00 m2, AREA LIBRE DE 9.00 m2. SEGUNDO PISO: Con dos (2) unidades de vivienda denominadas (APTO 201, APTO 202) AREA CONSTRUIDA DE 150.84 m2, AREA LIBRE DE 0,00 m2. TERCER PISO: Con dos (2) unidades de vivienda denominadas (APTO 301, APTO 302) AREA CONSTRUIDA DE 148.87 m2, AREA LIBRE DE 1.97 m2. CUARTO PISO: Conformado por una TERRAZA AREA CONSTRUIDA DE 0.00 m2, AREA LIBRE DE 148.87 m2. Para un TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 430.71m2.
TERCERO: CONCECER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.
SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."
SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.
DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 09 DIC 2024
Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
(Hay firma)
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