Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0660 12 12 2024
RAD.: N° 683072240192 DEL 11 DE JUNIO DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO, para el uso de VIVIENDA MULTIFAMILIAR a DEISY CAROLINA MENDEZ CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.098.638.767, actuando en representación legal de SJG CONSTRUCCIONES S.A.S, identificado con NIT N° 901390787-8, en calidad de propietario del predio con nomenclatura CARRERA 27 A NUMERO 22 - 31 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070103000000460001000000000 -tomado del impuesto predial, matrícula inmobiliaria N° 300-70185.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, con un área construida de 555,04 m2, en un lote con un área de 114,75 m2, para Un (1) local comercial y Nueve (9) unidades de vivienda en Cinco (5) pisos más terraza. Adicional a esto, se autorizan cuatro (4) estacionamientos para motocicletas. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 93,10 m2. AREA LIBRE DE 21,65 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 111,46 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 111,46 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 111,46 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. QUINTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 111,46 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. TERRAZA: AREA CONSTRUIDA DE 16,10 m2, AREA LIBRE DE 95,36 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 555,04 m2. TOTAL, AREA LIBRE DE 117,01 m2.
CUARTO: ADVERTIR el presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.".
QUINTO: INFORMAR al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.
SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.
SÉPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata
terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.".
OCTAVO: APROBAR el proyecto arquitectónico y peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.
NOVENO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
DECIMO: INFORMAR que de conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción.
DECIMO PRIMERO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 12 DIC 2024
Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
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