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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

21 de diciembre de 2024

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

No. 2 de Girón  RESOLUCION No. AACU2G-  06.42  04. 12 2024 

RAD: N° 683072240243 DEL 17 DE JULIO DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE 

RESUELVE 

PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE a MOVILGAS LTDA, identificados con NIT 900045328-9, representados legalmente por LIZETH JOHANNA ALVARADO RICO identificada con cédula de ciudadanía No. 1121872466, en calidad de propietarios del predio denominado LOTE DE TERRENO LOTE 2 EL PORTICO 2, del municipio San Juan Girón, identificados con el número predial 68307-00-00-0000-0002-5146- 0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria 300-442107. 

SEGUNDO: AUTORÍCESE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE de la LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO Y LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSIÓN URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL "COMPLEJO INDUSTRIAL PÓRTICO" sobre un predio con un ÁREA BRUTA: 4.900,00 M2, que cuenta con un área construida aprobada inicial de 695,03m2; Se aprueba modificación a licencia vigente para la modificación y ampliación del urbanismo y las áreas construidas así: AREA MODIFICADA LICENCIA DE URBANISMO= 1.996,81m2; AREA MODIFICADA LICENCIA DE CONSTRUCCION=201,84M2 y AREA AMPLIACION LICENCIA DE CONSTRUCCION= 160,12m2; Quedando entonces el proyecto de la siguiente manera: Proyecto de USO COMERCIAL para ESTACION DE SERVICIO Y CUATRO (4) LOCALES COMERCIALES CON MEZZANINE sobre un predio con ÁREA BRUTA: 4.900,00 M2; la cual cuenta una afectación: 1) Afectación por talud de 357,42 M2, 2) Afectación anillo vial de 1.726,40 M2, TOTAL DE AFECTACIONES 2.083,82 M2. AREA NETA DE 2.816,18 M2, conforme al área neta anteriormente mencionada cuenta con dos áreas de CESION TIPO C del 3%: 84,49 M2 y CESION TIPO A del 17%: 478,75 M2, CESIÓN B (15 metros cuadrados para cada 80 metros cuadrados) área de cesión 160,34 M2, área de vías internas y área de cesión 1.789,58 M2. 

CESIONES _                                       

AREA DEL LOTE          -       4.900,00             M2

AREA NETA URBANIZABLE -                    2.816,18             M2

CESION C 3%                    - 84,49    M2

CESION A 17%                  -478,75 M2

CESION B ( 15 metro cuadrados por cada 80 meros cuadrados)         

    AREA CES1ON   160,34 M2

    AREA DE VIAS INTERNAS Y AREA DE CESION     1789,58              M2

El proyecto cuenta con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 855,15m2 conformado por CUATRO (4) LOCALES COMERCIALES CON MEZZANINE con un AREA CONSTRUIDA de 474,96m2 y EDIFICACIONES ADMINSITRATIVAS DE ESTACION DE SERVICIO con un AREA CONSTRUDIA de 380,19m2; y un AREA LIBRE DE 1.961,03m2 (conformado por zonas verdes, parqueo y zona de maniobra). El índice de ocupación y el índice de construcción del proyecto aprobado, de conformidad plan parcial "Complejo industrial el pórtico", es el estipulado en el Artículo 53. 

 

CUADRO DE AREAS ENTORNO
  
AREA NETA URBANIZABLE - 2816,18M2
OTRAS EDIFICACIONES
ESPACIO - AREA CONSTRUIDA - AREA LIBRE
AREA CONSTRUIDA- 855,15 M2 0,00 M2
ZONA DE PARQUEO- 0,00 M2 - 171,45 M2
ZONAS VERDES- 0,00 M2 - 845,52 M2
ZONA DE CIRCULACIO ( MANIOBRA DE VEHICULOS)
0,00 M2 944,06 M2
SUB TOTAL 855,15   M2 1961,03 M2
TOTAL CONSTRUIDO 855,15 M2
CUADRO DE AREAS ESPECIFICO
ESPACIO
AREA CONSTRUIDA
AREA UBRE
AREA CONSTRUIDA COMERCIAL CON MEZZANINE- 474,96 M2 0,00 M2
AREA CONSTRUIDA ADMINISTRATIVA - 380,19 M2 0,00 M2

Se aprueban trece (13) cupos de parqueadero de carros de los cuales cuatro (4) son de uso PRIVADO y nueve (9) son de uso PÚBLICO, de estos últimos uno (1) con medidas para uso PMR. 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia no amplia el termino de vigencia inicial. 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales, establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". 

SEPTIMO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. 

OCTAVO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

NOVENO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

DECIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DECIMO PRIMERO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. 

DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los  0.4 DIC 2024 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón 

 

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