Edictos y Avisos Legales
EDICTO El Instituto de Valorización de Manizales - INVAMA, se permite publicar el contenido de la parte Resolutiva de la Sentencia proferida el día 24 De Junio de 2024, por el Juzgado Séptimo Administrativo Del Circuito De Manizales, dentro del proceso con radicado 17001-33-39-007-2023- 00385-00, promovido por el ciudadano José Iván Giraldo Ospina, en contra de la entidad. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la referida providencia judicial, así: En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO: APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO acordado en audiencia celebrada el día catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del medio de control de PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por el ciudadano JOSÉ IVÁN GIRALDO OSPINA en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES y el INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES, que se concretó en el siguiente compromiso adquirido por el INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES: "realizar la instalación de siete (7) luminarias en el sector de la Institución Educativa La Cabaña, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la celebración del acuerdo" SEGUNDO: La Auditoría del Pacto la realizará un Comité conformado por un DELEGADO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES, UN DELEGADO DEL INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES, LA PARTE ACTORA y UN DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES. Hecho lo anterior deberá enviar constancia de la publicación con destino al expediente. CUARTO: SIN COSTAS ni reconocimiento, según lo indicado en la parte motiva. QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998 se enviará copia del escrito de acción popular, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. SEXTO: NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA. SÉPTIMO. Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema Justicia XXI.
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