Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DORADA CALDAS
AL PÚBLICO NOTIFICA:
Que este despacho dentro del proceso de "INTERDICCIÓN JUDICIAL", instaurado a través de la Defensoría de Familia de esta localidad, por la señora ADRIANA GALEANO AGUDELO, a favor de su hijo, el señor RICHARD ANDERSON OZUNA GALEANO; mediante Sentencia General No. 299 (Sentencia de Jurisdicción Voluntaria No. 008), fechada del 11 de septiembre de 2024, decidió:
“(…) PRIMERO: Declarar que el señor RICHARD ANDERSON OZUNA GALEANO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.054.570.093, requiere de la designación o adjudicación judicial de apoyo definitivo para la realización de los actos, para el ejercicio de su capacidad legal y reconocimiento de sus derechos legales y constitucionales, concretamente en lo que tiene que ver con su representación legal, así como para el manejo de dinero y su patrimonio, precisándose que, para la venta de los bienes inmuebles, debe obtener previamente autorización para ello. SEGUNDO: Designar a la señora ADRIANA GALEANO AGUDELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.451.764, en su condición de madre, como apoyo judicial definitivo del señor RICHARD ANDERSON OZUNA GALEANO, para que ejerza su representación legal realizando todas las gestiones que ello conlleve, así como para el manejo de dinero y su patrimonio, precisándose que para la venta de los bienes inmuebles, debe obtener previamente autorización para ello, advirtiéndosele además que sus actuaciones se deben ajusta a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 1996 de 2019. TERCERO: Ordenar realizar anualmente la evaluación de desempeño de que trata el artículo 41 de la precitada Ley. CUARTO: Declarar que el apoyo judicial definitivo, designado en favor del señor RICHARD ANDERSON OZUNA GALEANO, por ahora no tendrá vigencia, pero si quedará sujeto su limitación, a la evaluación de desempeño que ordena el artículo 41 de la 1996 de 2019. QUINTO: Posesionará a la señora ADRIANA GALEANO AGUDELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.451.764, como persona de apoyo judicial. SEXTO: Oficiar a la Registraduría del estado Civil de esta localidad, para que anule el decreto de interdicción del señor RICHARD ANDERSON RIVERA GALEANO, hoy RICHARD ANDERSON OZONA GALEANO, según sentencia del 08 de noviembre de 2017, comunicada con el oficio civil No. 4817 del 09 de noviembre de 2017, para lo cual por la secretaría se librará el oficio respectivo. SÉPTIMO: Notificar al público por aviso esta decisión, el que se insertará una vez por lo menos en el periódico "la República", diario de amplia circulación nacional. (...) Para los efectos legales, la publicación de este Edicto se hará mediante un listado que se publicará por una sola vez, el día Domingo por uno de los medios indicados por el despacho (La República o El Espectador) periódicos de amplia circulación Nacional y se sujetará estrictamente a lo normado en el artículo 108 del C. General del Proceso. Se fija hoy martes diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación Nro. 17380 31 84 001 2017 00063 00
CLAUDIA PATRICIA HUNDA BERMÚDEZ
Secretaria
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