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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

13 de noviembre de 2024

AVISO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas AVISA Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 28 de octubre de 2024, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520160033200 del señor JOSE REINEL CARDENAS AGUDELO, se realizaronlos siguientes ordenamientos: "[...]RESUELVE "PRIMERO: ORDENAR a la notaría Cuarta del circulo de Manizales, anular la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 28 de febrero de 2017, del Registro Civil de nacimiento del señor José Reinel Cárdenas Agudelo, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 10249909 el cual se encuentra registrado bajo el indicativo serial Nro. 55646063 la Secretaría expedirá al oficio pertinente y lo remitirá a la notaría, para que dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación remita el Registro Civil de nacimiento con la anulación de la interdicción aquí ordenada, frente a la sentencia de interdicción de conformidad con la Ley 1996 del año 2019, la Secretaria realizará el seguimiento pertinente hasta el arribo del registro. SEGUNDO: ESTABLECER que el señor José Reinel Cárdenas Agudelo, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 10249909, requiere la adjudicación de apoyo en los siguientes actos jurídicos a) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la gestión de la administración y cobro de la mesada pensional que recibe de Colpensiones y consignada al Banco Popular, junto con su debida administración con destino a suplir las necesidades que exige el señor José Reinel Cárdenas Agudelo. b) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en las solicitudes, peticiones, PQR, o demás que se requiera realizar la ante las EPS, IPS o cualquier entidad del sector salud, incluyendo el conferimiento de poderes, la presentación de reclamaciones, acciones de tutela para la concreción del derecho de salud. c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la manifestación de consentimientos informados que se requieran realizar en favor del señor José Reinel Cárdenas Agudelo. d) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la conservación de la titularidad del señor José Reinel Cárdenas Agudelo y todos los trámites que se deriven para la conservación de la titularidad que tiene a su cargo del vehículo de placas que NAP 280. e) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones del señor José Reinel Cárdenas Agudelo, en la disposición frente a la titularidad del vehículo antes indicado y de todas las gestiones que se requieran para la reclamación en ese sentido. TERCERO: ESTABLECER que el apoyo designado empieza a regir desde la ejecutoria de esta sentencia y hasta con el término de 5 años CUARTO: DESIGNAR al señor Anderci Cárdenas López, identificado con Cédula de ciudadanía número 1053783242, como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales acá asignados y en favor del señor José Reinel Cárdenas Agudelo, y únicamente para los actos y efectos contenidos dentro de esta sentencia. QUINTO: ORDENAR al señor Anderci Cárdenas López, identificado con Cédula de ciudadanía número 1053783242, que en los 5 primeros días del mes de noviembre de cada año, empezando en el año 2025 presente un balance o informe ordenado en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019, el cual deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en la que prestó el apoyo, con especial énfasis y cómo está representada la voluntad y preferencias del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquel y el señor José Reinel Cárdenas Agudelo SEXTO: ESTABLECER COMO SALVAGUARDAS en favor del señor José Reinel Cárdenas Agudelo, en los siguientes términos. A. La prohibición al señor Anderci Cárdenas López, como cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor del señor José Reinel Cárdenas Agudelo de disponer de la pensión del señor José Reinel Cárdenas Agudelo, para efectos de la concreción de deudas a su cargo, le queda prohibido la suscripción de títulos valores o demás documentos que deriven obligaciones a cargo del señor José Reinel Cárdenas Agudelo, en consecuencia en cada año deberán acreditar el paz y salvo de la pensión estableciendo solamente el descuento por salud. B. Se ordena al señor Anderci Cárdenas López, que en el término de 15 dias siguientes a esta sentencia disponga el traslado de la moto con placas EYB16F a la persona en realidad titular de tal vehículo, en consecuencia, deberá acreditar que tal vehículo deja de estar en propiedad del señor José Reinel Cárdenas Agudelo, en adelante queda prohibido poner a nombre del señor José Reinel Cárdenas Agudelo, cualquier bien que no se encuentre en realidad como su propiedad. SEPTIMO: ORDENAR a la Secretaría del juzgado que efectúe el seguimiento del presente proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de que trata el artículo 41 de la ley 1996 de 2019 y llevar el control del término en que debe presentar dicho balance para que en el tiempo establecido realice el requerimiento a que haya lugar, y una vez se allegue el balance se pase por el Secretario el proceso de manera inmediata al Despacho para proceder a la revisión. OCTAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional LA Republica para tal efecto se ordena al señor Anderci Cárdenas López, que dentro del término de 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia allegue la publicación antes indicada para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 1996 de 2019 ..ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ Secretaria (HAY FIRMA)

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