Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION No.73001-2-24-0492 Del 25 de noviembre del año 2024 Por la cual se Otorga una Licencia de Construcción RESUELVE Articulo 1.- OTORGAR Licencia de CONSTRUCCIÓN a la sociedad TRIADA S.A.S. con NIT. 800.179.736-3 a través de su representante legal el señor ALEJANDRO ENRIQUE VELEZ SALCEDO identificado con cedula de ciudadanía No. 80.082.254, en calidad de FIDEICOMITENTE del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO VALLE LINDO, destinado a VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE INTERES SOCIAL – VIS, del proyecto denominado VALLE LINDO ETAPA 4 – TORRE 14 ubicado según actualización de nomenclatura en la Carrera 12 Sur No. 97 – 99 (Acceso Peatonal), Carrera 12 Sur No. 97 – 109 (Acceso Vehicular), en la Ciudad de Ibagué, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 350-270526 y Ficha Catastral No. 01-13-0922-0185-000 en las modalidades de: a) CERRAMIENTO: en mampostería de arcilla para cerramiento definitivo en una longitud de 21,64 ml y cerramiento provisional de 54.71 ml. b) OBRA NUEVA: para la edificación de la TORRE 14 de doce (12) pisos con cubierta en placa, cuatro (4) apartamentos por piso para un total de cuarenta y ocho (48 unidades), en un área total de construcción de 3.427,44 m2, conforme al siguiente cuadro detallado: CUADRO GENERAL DE PROYECTO VALLE LINDO- FIBRA TOLIMA AREA UTIL LOTE 2 ETAPA 1. 4.106,41 AREA UTIL LOTE 2 ETAPA 2 3.831,35 AREA UTIL LOTE 2 ETAPA 3 5.195,53 AREA UTIL LOTE 2 ETAPA 4 TORRES 12-13 3.178,43 AREA UTIL LOTE 2 ETAPA 4 TORRE 14 742,36 AREA UTIL LOTE 2 PARA ETAPAS FUTURAS 6.745,29 NUMERO DE VIVIENDAS ETAPA 1-2-3-4 112-13 696 ETAPA 4 114 48 NUMERO TOTAL DE VIVIENDAS CONSOLIDADO 744 NUMERO DE TORRES ETAPA 1-2-3-4 112-13 13 ETAPA 4 114 NUMERO TOTAL DE TORRES CONSOLIDADO 14 CUADRO DE AREAS GENERAL ETAPA 4 TORRE 14 APTO C1 APARTAMENTOS EN TORRE TIPO 63,23 M² 48 UNIDADES DISTRIBUCION 48 LOCALIZACION TORRE 14 - APTO C1 SERIES 01 A 04 PISO 1-12 AREA CONSTRUIDA VIVIENDA 63,23 M2 AREA CONSTRUIDA EN TORRES AREA COMUNAL PUNTOS FIJOS AREA TOTAL PRIMER PISO AREA TOTAL PISO 2 AL 12 AREA TOTAL CONSTRUIDA PARA INDICE DE CONSTRUCCION AREA CONSTRUIDA PARA CALCULO COMUNAL 0.00 AREA TOTAL CONSTRUIDA 252.92 3.035,04 2.782,12 AREA TOTAL CONSTRUIDA TORRE 36,00 356,40 288.92 3.138,52 3.427,44 AREA TOTAL COMUN CONSTRUIDA 0.00 AREA TOTAL CONSTRUIDA 3.427,44 AREA TOTAL CONSTRUIDA EN PRIMER PISO ETAPA 4 TORRES 14 AREA CONSTRUIDA DE VIVIENDA EN PRIMER PISO AREA CONSTRUIDA TECNICA Y DE CIRCULACION EN PRIMER PISO 0.00 "AREA CONSTRUIDA COMUN EN PRIMER PISO AREA CONSTRUIDA TOTAL EN PRIMER PISO ETΑΡΑ 1+2+3+4 (TORRES 12-13) AREA LIBRE 288,92 252,92 36,00 5.369,44 18.141,01 AREA LIBRE AREA PARQUEADEROS 245.22 ZONAS VERDES 157,98 SENDEROS PEATONALES Y CIRCULACIONES 50.24 AREA DE ETAPAS FUTURAS 6.745,29 AREA LIBRE ETAPA 1+2+3+4T12-T13 10.942,28 AREA LIBRE TOTAL PRIMER PISO 18.141,01 LONGITUD DE CERRAMIENTO DEFINITIVO 21,64 PROVISIONAL 54,,71 CALCULO DE EQUIPAMIENTO COMUNAL AREA NETA VENDIBLE 3.035,04 Area total equipamiento 15M2 X CADA 130 M2 de Vivienda 350,20 Destinación Exigido PROPUESTO ETAPA 4 TORRE 14 Propuesto en etapa 4 T 14 Reserva desde etapa 4 T12-T13 Reserva Etapa Futura Zonas verdes y peatonales 40% 140.06 85% 297,67 208,22 1.400,23 1.310,78 Servicios comunales 15% 52.53 15% 52,53 0.00 381,57 329,04 AREA TOTAL DE EQUIPAMIENTO 350,20 M2 CALCULO DE INDICES EXIGIDO Y/O PERMITIDO PROPUESTO ETAPA 1+2+3+4T12-13 PROPUESTO ETAPA 4 T14 PROPUESTO ETAPA 1+2+3+ 4T12-13+4T14 (ACUMULADO) AREA DE LOTE OCUPACION INDICE 0,50 AREA 11,899,69 INDICE 0.23 AREA 5.369,44 AREA 288,92 INDICE 0,24 AREA 5.658,36 CONSTRUCCION INDICE 3.30 AREA 78,537,92 INDICE 1.90 AREA 45.106,38 AREA 3.035,04 INDICE 2.02 AREA 48.141.42 AREA DE LOTE 23.799,37 CALCULO DE PARQUEADEROS PARQUEADEROS EXIGIDOS PARQUEADEROS PROPUESTOS DESCRIPCION Cupos exigidos ETAPA 4 Torre 14 Reserva desde etapas anteriores ETA 4 Torre 14 Reserva presente en Etapa actual Reserva para Etapas futuras (ET1+ET2+ET3+ET4 t12-13+ET4t14) -EXIGIDO Parq-autos Residentes 1/3 viviendas 16 109 8 0 101 Parq-autos Visitantes 1/10 viviendas 5 24 0 0 19 total parqueaderos autos 21 133 8 0 120 Parquedero PMR (personas de movilidad reducida) 1/50 Cupos (Cupos incluidos dentro del calculo de Residentes) 0 4 0 0 4 Parq- motos residentes 1/16 viviendas 3 141 0 0 138 Parq-motos Visitantes 1/24 viviendas 2 12 0 0 10 Total parqueaderos motos 5 153 0 0 148 Parq-Bicicletas residentes 1/5 cupos Residentes + Visitantes 4 14 0 0 10 CALCULO DE PARQUEADEROS CONSOLIDADO ET1-ET2-ET3-ET4 TORRE 12-13 PARQUEADEROS EXIGIDOS PARQUEADEROS PROPUESTOS Cupos exigidos ET1+ET2+ ET3+ ET4-T12-13 Descripcion PROPUESTO ETAPA 1 Torre 1-3 144 aptos PROPUESTO ETAPA 2 Топе 4-7 240 aptos PROPUESTO ETAPA 3 Tore 8-11 216 aptos PROPUESTO ETAPA 4 Torre 12-13 96 aptos PROPUESTO ET1+ET2+ET3+ ET4-T12-13 696 aptos Reserva desde Etapa 4 Torre 12-13 Parq-autos Residentes. 1/3 viviendas Parq-autos Visitantes 1/10 viviendas Total Parqueaderos autos 232 91 40 117 93 341 109 70 26 12 22 34 94 24 302 117 52 139 127 435 133 Parquedero PMR (personas de movilidad reducida) 1/50 Cupos (Cupos incluidos dentro del calculo de Residentes) 6 2 3 3 2 10 4 Parq-motos Residentes 1/16 viviendas 44 43 0 71 71 185 141 Parq-motos Visitantes 29 11 5 9 16 41 12 1/24 viviendas Total Parqueaderos Motos 73 54 6 80 87 226 153 Parq-Bicicletas Residentes 60 56 18 0 0 74 14 1/5 cupos Residentes + Visitantes Página 3 de 7 3158 palabras Español (Colombia) Buscar ÁREA LOTE 2 VIS INICIAL 23.799,37 1 2 3 4 5 6 7 AREA LOTE 2 VIS - ETAPA 1 (RES. No. 73001-1-21-0551 de octubre 15 de 2021 y sus modificaciones) AREA LOTE 2 VIS - ETAPA 2 (RES. No. 73001-1-22-0190 de abril 29 de 2022 y sus modificaciones) AREA LOTE 2 VIS - ETAPA 3 (RES. No. 73001-1-23-0052 de febrero 02 de 2023 y sus modificaciones) AREA LO TE 2 VIS - ETAPA 4 TORRES 12-13 (RES. No. 73001-1-24-0306 de Junio 14 de 2024 y sus modificaciones) AREA LO TE 2 VIS - ETAPA 4 TORRE 14 AREA PRIVADA RESERVADA POR EL CONSTRUCTOR LOTE 2 VIS - FUTURAS ETAPAS AREA TO TAL ACTUAL "LOTE 2 VIS" 4.106,41 3.831,35 5.195,53 3.178,43 742,36 6.745,29 7.487,65 LOTE ETAPA 4 ETAPA 5 Página 3 de 7 3158 palabras Español (Colombia) Buscar AREA MODIFICADA LINDEROS 1.857,82 RES # 73001-1-22-0190 GESTION ACTUAL 4.475.38 3.178,43 2.925.06 2.364.19 1.296,95 560.87 7.400,44 5.542,62 NOMENCLATURA ALFANUMERICA DE APARTAMENTOS VALLELINDO ETAPA 4 TORRE 14 TORRE 14 LOCALIZACION APTO / TIPO APTO 01 TIPO 02 TIPO 03 TIPO 04 TIPO PISO 1 101 TIPO C1 DER 102 TIPO C1 IZQ 103 TIPO C1 DER 104 TIPO C1 IZQ PISO 2 201 TIPO C1 DER 202 TIPO C1 IZQ 203 TIPO C1 DER 204 TIPO C1 IZQ PISO 3 301 TIPO C1 DER 302 TIPO C1 IZQ 303 TIPO C1 DER 304 TIPO C1 IZQ PISO 4 401 TIPO C1 DER 402 TIPO C1 IZQ 403 TIPO C1 DER 404 TIPO C1 IZQ PISO 5 501 TIPO C1 DER 502 TIPO C1 IZQ 503 TIPO C1 DER 504 TIPO C1 IZQ PISO 6 601 TIPO C1 DER 602 TIPO C1 IZQ 603 TIPO C1 DER 604 TIPO C1 IZQ PISO 7 701 TIPO C1 DER 702 TIPO C1 IZQ 703 TIPO C1 DER 704 TIPO C1 IZQ PISO 8 801 TIPO C1 DER 802 TIPO C1 IZQ 803 TIPO C1 DER 804 TIPO C1 IZQ PISO 9 901 TIPO C1 DER 902 TIPO C1 IZQ 903 TIPO C1 DER 904 TIPO C1 IZQ PISO 10 1001 TIPO C1 DER 1002 TIPO C1 IZQ 1003 ΤΙΡO C1 DER 1004 TIPO C1 IZQ PISO 11 1101 TIPO C1 DER 1102 TIPO C1 IZQ 1103 ΤΙΡΟ C1 DER 1104 TIPO C1 IZQ PISO 12 1201 ΤΙΡΟ C1 DER 1202 TIPO C1 IZQ 1203 ΤΙΡΟ C1 DER 1204 TIPO C1 IZQ El proyecto se aprueba de conformidad con los planos del proyecto arquitectónico presentados por la Arquitecta GUADALUPE WILLIAMSON MONTAÑA identificada con C.C 21.066.550 y matrícula profesional No. 00000-16673 y Diseño Estructural y de elementos no estructurales con sus respectivas Memorias de Cálculo por el Ingeniero Civil FRANCISO DE VALDENEBRO BUENO identificado con CC 10.520.252 y con Matrícula Profesional No.19000-00564 , y la Revisión Independiente de los Diseños Estructurales por el Ingeniero Civil JAIME ERASMO GARZON MORENO identificado con CC. 79.140.089 con matrícula profesional No. 25202-02029, y de conformidad al estudio de suelos elaborado por el ingeniero Civil ALFONSO URIBE SARDIÑA identificado con CC 79.154.597 y matrícula profesional No. 25202-20489. Parágrafo 1.- El proyecto se aprueba con correcciones en rojo efectuadas por la Curadora Urbana a mano alzada sobre los planos, referente a: Parágrafo 2.- Los (9) planos arquitectónicos y (23) estructurales, memorias de cálculo y estudios geotécnicos y/o estudios de suelo, harán parte integral de la presente resolución. Parágrafo 3.- La presente licencia no implica autorización para ninguna clase de intervención en el espacio público. Parágrafo 4.- De conformidad con lo establecido en el numeral A.1.5 – Diseños, planos, memorias y estudios, del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, la responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños. Artículo 2.- PLAZO: la presente licencia de construcción tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria del presente acto administrativo, plazo que podrá prorrogarse por una sola vez y por doce (12) meses, para lo cual la prórroga deberá ser solicitada hasta treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia, para lo cual deberá radicarse con la documentación completa; la solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. Igualmente, por una sola vez, podrá obtener la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente, que no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar. Artículo 3.- El constructor responsable de la ejecución de las obras que trata la presente licencia será el Arquitecto LUIS GUILLERMO VELEZ TRUJILLO, identificado con CC 79.143.358 y con Matrícula Profesional No. A25101999-79143358, quien deberá responder porque la obra se adelante de acuerdo con el proyecto arquitectónico aprobado y la construcción de la estructura se ejecute de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente “NSR-10” (Ley 400 de 1997 - Decreto Nacional 092 del 17 de enero de 2011). Adicionalmente y según lo señalado en el Art. 20 de la Ley 400 de 1997 y en el Art. A.10.1.6 del Decreto Nacional 092 del 17 de enero de 2011, NSR-10. La construcción de las obras motivo de la presente licencia, requerirá de SUPERVISIÓN TÉCNICA CALIFICADA acorde con lo preceptuado en dichas normas, ya que la edificación pertenece al Grupo IV – Edificaciones Indispensables. De conformidad con lo establecido en el numeral I.2.2.2 del Reglamento NSR-10, el supervisor técnico debe entregar, como culminación de sus labores, una copia de los planos record de la obra construida y del registro escrito mencionado en I.2.2.1 a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra, al propietario y al constructor de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por el Reglamento. El supervisor técnico debe conservar este registro escrito al menos por cinco años contados a partir de la terminación de la construcción y de su entrega al propietario y al constructor. Parágrafo 1.- Se previene para todos los efectos al constructor, de que atienda las disposiciones legales y reglamentarias de las autoridades ambientales que se requieran para ejecutar las actividades contenidas en el proyecto, por lo cual deberán tramitar las autorizaciones y demás similares requeridas para tal fin de ser necesario. Parágrafo 2.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nacional 1203 de 2017 (Parágrafo único Art. 2.2.6.1.1.15 Decreto Nacional 1077 de 2015), en caso que se desvincule el profesional que ejecuta la obra, éste deberá informarlo a la Curadora Urbana, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles. El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo. Parágrafo 3.- La obra autorizada debe contar con la instalación de los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Parágrafo 4.- De conformidad con lo establecido en el numeral J.1.1.3. Del NSR-10, la responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción. Parágrafo 5.- Sin perjuicio de la competencia de la autoridad municipal, el Constructor Responsable y el titular de la presente licencia, deben dar cumplimiento a las obligaciones referentes al Sistema de Seguridad Social para con todos y cada uno de sus trabajadores de la construcción a su servicio al tenor de lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto Nacional 1703 de 2002. Los trabajadores pondrán en conocimiento de la Curadora Urbana No. 2 de Ibagué cuando no se dé cumplimiento a este requisito quien informará de dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que inicie las investigaciones y aplique las sanciones a que haya lugar. Artículo 4.- El propietario de la edificación y el constructor responsable se comprometen mancomunadamente a ejecutar la obra de forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público, para lo cual adoptaran procedimientos que reúnan las condiciones de seguridad suficientes para evitar daños a terceros y proteger la integridad de los peatones o transeúntes, a construir y/o instalar las defensas y estructuras provisionales necesarias para la seguridad de los obreros, vehículos y propiedades vecinas. En el momento que se presenten situaciones de integridad, la administración municipal podrá suspender en forma indefinida la obra, hasta tanto se compruebe que se han tomado las medidas y acciones que minimicen la existencia de riesgo que atenten contra la integridad y seguridad de la comunidad. Artículo 5.- El titular de la presente licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras (Art. 60 Decreto Nacional 2150 de 1995 y Art. 2.2.6.1.1.15 Decreto Nacional 1077 de 2015), tales como: a) Afiliar a todos los trabajadores que intervengan en la obra en la obra a desarrollar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2353 de diciembre 3 de 2015. b) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. c) Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. d) Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. e) Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. f) Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. g) Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10. h) Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. i) Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. j) Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. k) La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya. l) Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. m) Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. n) Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. o) Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. p) Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. q) Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Parágrafo 1.- La certificación técnica de ocupación, que debe expedir el supervisor técnico independiente bajo la gravedad de juramento, una vez concluidas las obras aprobadas en las licencias de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, deberán protocolizarse mediante escritura pública, otorgada por el enajenador del predio, de conformidad con modificación parcial al reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10, efectuada mediante Decreto nacional No. 945 del 5 de junio de 2017. Dicha protocolización se inscribirá no solo en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, sino en todos aquellos de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan a régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades des de vivienda. Parágrafo 2.- El titular deberá construir los andenes continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.3.4.1.1 y articulo 2.2.3.4.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, según corresponda. Parágrafo 2.- Las hojas de las ventanas del primer piso, que colinden con andenes o sendas peatonales, no podrán abrir hacia afuera. Parágrafo 3.- El titular deberá realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señala el reglamento de construcción sismo resistente. Artículo 6.- Esta totalmente prohibidos ocupar en forma permanente los andenes y vías públicas con tierra, materiales de construcción, residuos, desechos, malezas, o con cualquier otro material, o arrojarlos en las cunetas, desagües o canales de sistemas de alcantarillado y en general sobre el espacio público, conducta por la cual serán sancionados por la autoridad competente con suspensión en forma inmediata e indefinida de la obra, con el único propósito de garantizar el uso, goce y disfrute del espacio público y solo se autorizara la continuación de los trabajos hasta tanto se haya obtenido su recuperación. Parágrafo. - Ninguna constructora o persona que se encuentre adelantando construcción podrá dejar escombros y desechos en la calle o si no serán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley 1259 de 2008. Cuando con la ejecución del proyecto se cause daños a andenes, sardineles o vías públicas, el propietario deberá repararlos so pena de las sanciones legales. Artículo 7.- La violación a cualquiera de los enunciados de esta resolución por parte del propietario o el constructor del proyecto conllevarán a la aplicación de las sanciones consagradas en las Leyes 9 de 1989, 388 y 400 de 1997, 810 de 2003 y en el Decreto 33 de 1998; igualmente la presente autorización será suspendida y la obra sellada, por la entidad que ejerce el control urbano o autoridad competente, en el momento en que se compruebe que esta no se ajusta a las especificaciones y diseños de los planos aprobados y/o sellados o que incumpla cualquiera de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Municipal 1000 – 0823 de 2014 y en la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones, Acuerdo Municipal 009 de 2002. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el Art. 6 de la Ley 1796 de julio 13 de 2016, reglamentado en la Sección A.13.1, Sección I.1.2, Sección I.2.1.2 del Decreto Nacional 0945 del 05 de junio de 2017 y con el numeral I.4.3.8 del Título I de la NSR-10, una vez concluidas las obras de construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales de la edificación aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente debe expedir bajo la gravedad de juramento la Certificación Técnica de Ocupación de la respectiva obra. Artículo 8.- La presente licencia y los planos correspondientes deberán permanecer en la obra para que sean presentadas ante las autoridades competentes, cuando así lo soliciten. Artículo 9.- Para obtener el derecho a la prestación de los servicios públicos, el titular de la presente licencia deberá tramitar la aprobación de los planos correspondientes ante las empresas respectivas. Artículo 10- La violación a cualquiera de los enunciados de esta resolución por parte del propietario de la obra o del ejecutante del proyecto conllevara a la aplicación de las sanciones consagradas en la Ley 388 de 1997, en la Ley 400 de 1997 y en la Ley 1801 de 2016 Artículo 11.- La presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio ni la titularidad de su dominio ni las características de su posesión. Artículo 12.- El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. El aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. (Art. 2.2.6.1.4.9 Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 13.- Contra la presente Resolución proceden los recursos señalados en el Art. 74 del C.P.A.C.A., tales como el de reposición ante el mismo Curador Urbano No. 2 y el de apelación para ante la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y notificación correspondiente. Artículo 14.- Para contabilizar los términos de ejecutoria del presente Acto Administrativo, el titular deberá publicar en un periódico de amplia circulación en el Municipio de Ibagué, o en cualquier otro medio de comunicación hablado o escrito de acuerdo al Art. 73 de la Ley 1437 de 2011, la parte resolutiva de la presente resolución NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Ibagué, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2024 SANDRA DEL PILAR PARDO SUAREZ Curadora Urbana No. 2 de Ibagué
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp