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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

27 de marzo de 2025

EDICTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA -  RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA  -La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas  -AVISA  - Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 12 de febrero de 2024, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520130025600 de la señora GLORIA INES SALAZAR OCAMPO, se realizaron los siguientes  ordenamientos:  "[...]RESUELVE - PRIMERO: ORDENAR a la Notaria Primera de Pereira anular el registro de la sentencia de interdicción proferida por este Despacho el 15 de agosto de 2013, del registro civil de nacimiento de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo, el cual se encuentra bajo el tomo 119 folio 580 La Secretaria expedirá el oficio pertinente y lo remitirá a la notaria antes indicada, a quien se le requerirá que, en el término de 5 días siguientes al recibo de su comunicación, deberá remitir el registro civil de nacimiento con la anotación de la anulación aquí ordenada SEGUNDO: ESTABLECER que la señora GLORIA INÉS SALAZAR OCAMPO, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 30297029, REQUIERE, de la adjudicación de apoyo, para el pleno ejercicio de su capacidad frente a los siguientes actos: a- Para la manifestación de la voluntad y toma de decisiones en la reclamación y administración de la pensión de sobreviviente que percibe la señora Gloria Inés Salazar Ocampo por razón de la sustitución pensional de su padre, el señor Carlos Segundo Salazar Osorio b- Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la asistencia y comunicación y toma de decisiones también de las gestiones que deban realizarse ante Colpensiones o la entidad financiera Banco de Bogotá o la que se requiere donde se consigne la sustitución pensional de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo para realizar las reclamaciones, conferimiento de poderes en caso de requerirse, reclamaciones a mutuo propio o cualquier solicitud de derecho de petición para la concreción en cuanto al recibo de la sustitución pensional que le fue otorgada a la señora Gloria Inés Salazar Ocampo, entendiendo que esta adjudicación de apoyos está destinada también para aperturas de otras cuentas tanto en el Banco de Bogotá, o en la entidad bancaria, así como para el cambio de tarjetas, ya sea por el requerimiento de su vetustez, por hurto, el menoscabo de la tarjeta o por cualquier causa. c- Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones, en la presentación de acciones de tutelas o demandas de ser el caso, incluyendo el conferimiento de poder para efectos de la concreción del derecho fundamental de la salud ante EPS, IPS o cualquier entidad del sector salud para la concreción del derecho fundamental de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo, incluyendo la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la autorización que se requiera para efectos de tratamientos o intervenciones que llegase a requerir la señora Gloria Inés Salazar Ocampo d- Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones, para el conferimiento de poder, para efectos de la presentación de proceso de sus demandas o proceso de sucesión, y liquidación de la sociedad conyugal del señor Carlos Segundo Salazar Osorio y Mary Ocampo Salazar, padres de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo, en la consecución de este apoyo se le faculta al apoyo para el conferimiento de poderes, presentación de demandas, solicitud de amparo de pobreza, aceptación de la herencia con beneficio de inventario y para la adjudicación de los bienes que se llegasen a realizar su debido registro, pago de impuestos en favor de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo, la aceptación deviene, pues con en beneficio de inventariar e- Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo en la realización o presentación de acciones que se deban necesitar, incluso para la restitución del derecho de herencia o el bien propiamente que se le adjudique a la misma el conferimiento de poderes, también está abarcado en este apoyo, para la realización o consecución del mismo. TERCERO: DESIGNAR A LA SEÑORA MARÍA ELENA SALAZAR OCAMPO, identificada con Cédula de ciudadanía número 30329194, como persona encargada de ejercer los apoyos en favor de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo y únicamente para los actos y efectos contenidos y enlistados en el ordinal segundo de esta sentencia. CUARTO: ESTABLECER COMO SALVAGUARDAS en favor de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo las siguientes: 1) Se restringe, limita y prohíbe para el apoyo la señora María Elena Salazar Ocampo o cualquier otra persona que pretenda ejercer agencia en favor de los derechos de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo para la realización de compraventas, permutas, hipotecas o cualquier gravamen con respecto a los derechos, herenciales que le puedan corresponder a la señora Gloria Inés Salazar Ocampo, en la sucesión y/o liquidación de la sociedad conyugal de los señores Segundo Salazar Osorio y Mary Campo de Salazar, y en la sucesión de los mismos, por ende los actos quedan limitados para solamente la adjudicación de los derechos herenciales a la señora Gloria Inés Salazar Ocampo, y por ende, quedan prohibidos también es esos actos cuando se le llegase a adjudicar. II) Queda prohibido a la señora María Elena Salazar Ocampo a cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo, realizar cualquier gravamen a la pensión que la señora Gloria Inés Salazar Ocampo recibe por sustitución pensional o adquirir deudas, obligaciones a su nombre. Por ende, la referencia a la pensión de la señora Gloria Inés Salazar Ocampo no podrá ser grabada por ninguna obligación dineraria con respecto a ella. QUINTO: ESTABLECER que el apoyo aquí designado empieza a regir desde la ejecutoria de la presente providencia y hasta por el término de 5 años, SEXTO: ORDENAR A LA SEÑORA MARÍA ELENA SALAZAR OCAMPO que, en febrero de cada año, durante los 5 primeros días de ese mes, óseo febrero y empezando desde el año 2025, presente el informe ordenado en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019, que deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis sean cómo está representada su voluntad y preferencias del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y la señora Gloria Inés Salazar Ocampo //OCTAVO: ORDENAR LA NOTIFICACION AL PÚBLICO POR AVISO de esta sentencia, en la que se inserta por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional la República para tal efecto se ordena a la señora María Elena Salazar Ocampo que, en el término de 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, allegue la publicación en el periódico antes indicado para efectos de dar cumplimiento al ordenamiento, estipulaba la ley 1996 del 2019. [...]". 

GLORIA ELENA MONTES GRISALES 

Secretaria

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