Edictos y Avisos Legales
EDICTO
RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PITALITO-HUILA
AUDIENCIA VIERNES, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024),
Radicación: 415513184002-2020-00020-00
Preside: DRA OLGA LUCIA CABRERA
Demandante (s): MARINELLA FIGUEROA GONZALEZ
Tipo de proceso: JURISDICCION VOLUNTARIA MUERTE PRESUNTA JOSE DOMINGO FERNANDEZ JURADO
Hora de inicio: 8.58 A.M
Grabación: APLICATIVO LIFESIZE
Hora de finalización: 10.21 AM
ASISTENTES. Demandante: MARINELA FIGUEROA GONZÁLEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 36.114.859. Apoderado Demandante: Dr. CRISTIAN CAMILO ROJAS MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 1.075.214.693 y T.P. 183.293 del C.S.J., actuando como Defensor Público, designado por la Defensoría del, Pueblo. Curador Ad-litem del Desaparecido: Dr. HERNANDO MENZA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 12.227.846 y T.P. 70.470 del C.SJ. Verificada la comparecencia de las partes, se procede a recibir el interrogatorio de parte de la señora MARINELA FIGUEROA GONZÁLEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 36.114.859, de 42 años de edad, ocupación ama de casa, estado civil viuda y residente en el municipio de Pitalito — Huila, residente en Armenia Quindío. Esposa del presunto desaparecido. Culminado con el interrogatorio de parte, el apoderado de la parte actora informa que el señor ENRIQUE LASSO ARGOTE se encuentra disponible para rendir testimonio y manifiesta que renuncia al testimonio del señor RUBEN DARIO VARGAS. Por tanto, se prosigue con el testimonio del señor ENRIQUE LASSO ARGOTE, identificado con Cédula de Ciudadanía No, 6,460, 195, 66 años de edad, ocupación desempleado estado civil separado natural de arboleda nariño residente en armenia Quindío es conocido de la demandante y del presunto desaparecido. Tenemos que el apoderado de la parte actora ha indicado que renuncia al testimonio del señor RUBEN DARIO VARGAS teniendo en cuenta la imposibilidad de ubicarlo para su comparecencia a esta audiencia.
Recogidas las pruebas que fueron decretadas y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 579 del C.G.P. en concordancia con el articulo 584 de la misma obra, se procede entonces a proferir sentencia. SENTENCIA No. 012 con fundamento en lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PITALITO - HUILA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor JOSE DOMINGO FERNÁNDEZ JURADO, quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 12.170.064, quien nació el 7 de enero del año 1979, natural de Isnos, Huila, y quien tenía como su domicilio principal el Municipio de Isnos, esposo de la demandante, señora MARINELA FIGUEROA GONZÁLEZ. SEGUNDO.- DECLARAR que la presunta muerte del señor JOSE DOMINGO FERNÁNDEZ JURADO ocurrió el 12 de abril del año dos mil cinco (2005), TERCERO.- En firme esta sentencia, se dispone publicar por una sola vez el encabezarmiento y la parte resolutiva de la misma, en periódico de amplia circulación nacional El Tiempo o El Espectador (día domingo), en un periódico de difusión local como El Diario del Huila o La Nación y una radiodifusora de amplia difusión local, entre las 6:00 a.m. y 11:00 p.m. CUARTO.- ORDENAR al Registrador del Estado Civil, con sede en el Municipio de Isnos - Huila, la expedición del registro civil de defunción del señor JOSE DOMINGO FERNANDEZ JURADO, quien figura en su Registro Civil dé Nacimiento con No. 3322358 inscrito en el Folio 1552 de la Alcaldía Municipal de Isnos - Huila, el que en aplicación del artículo 44 numeral 49 del Decreto 1260 de 1970, realizará la anotación correspondiente. Oficiese a dicho funcionario, transcribiendo la parte resolutiva de esta providencia. QUINTO.- DAR POR TERMINADA la designación de la señora MARINELA FIGUEROA GONZÁLEZ como administradora provisoria de los bienes del señor JOSE DOMINGO FERNÁNDEZ JURADO, de conformidad con el numeral 5° del artículo 115 Palacio de Justicia Cra. 4 # 13—64 de Pitalito. Telefax — 8360786 Of. 203 j02prfctopit@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 de la Ley 1306 de 2009; para tal efecto, Se ordena que en el término de 30 días hábiles siguientes a esta providencia, presente al Despacho un balance y la confección del inventario de bienes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la misma obra. SEXTO.- Efectuada la publicación de la sentencia, podrá promoverse el proceso de sucesión del causante, conforme lo dispone el numeral 3° del artículo 584 del C.G.P. SÉPTIMO.- De la providencia anterior quedan notificadas las partes oralmente en esta audiencia conforme el artículo 294 del C.G.P. OCTAVO.- Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación por ser un asunto de primera instancia Conforme el numeral 21 del artículo 22 en concordancia con el artículo 321 del C.G.P. En caso de ser interpuesto el recurso de apelación, los reparos concretos que se hacen a la providencia, se pueden formular en esta misma audiencia o dentro de los 3 días siguientes a la finalización de ella, atendiendo lo establecido en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 ibídem. Contra la sentencia no Se interpuso recurso, por consiguiente, la misma adquiere firmeza y queda listó para su cumplimiento. La audiencia se termina siendo las 10:21 a.m. OLGA LUCIA CABRERA DURAN JUEZ
Elaboró: Lina Rodríguez.
Palacio de Justicia Cra, 4 # 13—64 de Pitalito. Telefax —8360786 Of. 203 j02prfctopit@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Firmado Por: Olga
Lucia Cabrera Duran Juez Juzgado De Circuito Promiscuo 002 De Familia Pitalitb - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Lev 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bacoc7bf608e809b2ce6df7b7394acde2293f4ce2728bfabca2cb6f4d983cd32 Documento generado en 19/01/2024 0448:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
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