Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
República de Colombia
JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
Calarcá, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Providencia: Sentencia No. 18
Tipo de proceso: Revisión de medida de interdicción
Radicado: 631303110001-2017-00170-00
Demandante (s):Luz Estella Gil Buriticá
Beneficiario del apoyo: Maximiliano Gil Buriticá
FALLA:
PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción No. 07 proferida por este despacho judicial el día 14 de febrero de 2018, por medio de la cual se declaró en Interdicción a MAXIMILIANO GIL BURITICA y se le designo. como curadora a la señora LUZ ESTELLA GIL BURITICA, para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaría Segunda del Círculo de Calarca Quindio, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de MAXIMILIANO GIL BURITICA. Por secretaría ofíciese.
SEGUNDO: Adjudicar apoyo judicial a la persona titular del acto jurídico mayor de edad MAXIMILIANO GIL BURITICA, identificado con cedula de ciudadanía número 9.776.204 de Calarcá.
TERCERO: Designar a LUZ ESTELLA GIL BURITICA identifiçada con cédula de ciudadanía número 24.572.525 de Calarcá, la función de apoyo judicial de MAXIMILIANO GIL BURITICA. identificado con cedula de ciudadanía número 9.776.204, para los siguientes actos jurídicos.
a. Apoyo para la toma de decisiones
b. apoyo para el manejo de su dinero proveniente de la pensión del que es beneficiario
"CUARTO: ADVERTIR a la señora LUZ ESTELLA GIL BURITICÁ que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en artículo 47 ibídem,
Asimismo, ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibídem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem. "'
Se advierte que la presente decisión hace parte integrante de la sentencia aquí proferida
QUINTO; igualmente, INDICAR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo.
SEXTO; Atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación- nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La República. SEPTIMO- No hay lugar a condenar en costas ni a fijar agencias en derecho. OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho de LUZ ESTELLA GIL BURITICA como apoyo judicial del titular del acto, señor MAXIMILIANO GIL BURITICA. cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019. NOVENO: notifíquese en la forma prevista en el artículo, 295 del C. G, del P DÉCIMO;. Contra la presente decisión proceden los recursos de ley conforme al artículo 35 de la Ley 1996 de 2019. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LEIDY AMPARO NIÑO RUANO - JUEZ - Firmado Por:- LEIDY AMPARO NIÑO RUANO JUEZ
Juzgado De Circuito Familia Oral
Calarcá - Quindío
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