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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

1 de noviembre de 2024

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ARMENIA, QUINDIO

 ACTA DE AUDIENCIA No. 179  EXP. No. 630013110002 2022 00341 00 1. Asunto:

AUDIENCIA PÚBLICA DENTRO DEL PROCESO DE  ADJUDICACION  JUDICIAL DE APOYOS EN FAVOR DEL SEÑOR HERMAN CASTAÑO GIRALDO PORMOVIDO POR LA SEÑORA BLANCA NILZA NIÑO ALARCÓN

1-      PRIMERA PARTE DE LA AUDIENCIA

Inicio de audiencia : 2:30 pm 12 de diciembre de 2023

Fin de Audiencia: 4:17 p m 12  de diciembre de 2023

2. . Desarrollo de la audiencia. - Se instala la audiencia 3.

3. Verificación presencia de las partes:

Asiste  a la diligencia, la solicitante BLANCA NILZA NIÑO ALARCON en

Representación del señor Herman Castaño Giraldo  y el  DR. RAUL VILLAMIL LONDOÑO , apoderado judicial de la parte demandante, quienes se identificaron  en debida forma.

De igual manera, en la audiencia se hicieron presentes los hijos del titular del auto junto con sus apoderados, consta audio

-          Seguidamente, se da continuidad a la audiencia, suspendida con anterioridad  ante las fallas técnicas presentadas, procediendo a escuchar los alegados de conclusión , presentados por el apoderado judicial de la parte solicitante, manifestaciones que constan en audio.

-          Seguidamente, se continua con la audiencia, y se procedente emitir la decisión de  fondo, para lo cual el Despacho emite la sentencia Nro. 234. Cuya parte resolutiva “por lo expuesto, El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Armenia Quindio, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley

-          FALLA

PRIMERO-Acceder a las prestaciones invocadas por la solicitante BLANCA NILZA NIÑO ALARCON, por ajustarse a los presupuestos legales.

SEGUNDO: Adjudicar al HERMAN CASTAÑO GIRALDO con CC. 7.492.649, de Armeni Quindio  los siguientes apoyos judiciales, para el ejercicio de su capacidad plena. pues según lo que ya se demostró y lo preceptuado por la ley 1996 de 2019. estos apoyos  que se adjudican, son los siguientes:

-   El cuidado personal , permanente, material y físico del señor HERMAN CASTAÑO GIRALDO, mismo que queda a cargo de las señoras BLANCA NLSA NIÑO ALARCON Y CLAUDIA CASTAÑO JARAMILLO

-   El desarrollo y ejercicio de su derecho a la salud, prestación del mismo y garantizar que el mismo se pueda cumplir estará a cargo de la señora CLAUDIA CASTAÑO JARAMILLO

-  Como  ya se  indico , todo lo referente a  la Administracion, conservación de bienes y patrimonio del señor HERMAN CASTAÑO GIRALDO, él en su voluntad hace  ya mucho tiempo establecido y asi se mantiene toda vez que este poder está completamente vigente, en cabeza de la señora CLAUDIA  CASTAÑO JARAMILLO, obviamente como ya se indicó en las consideraciones, sin embargo, a este punto el Despacho conmina a la señora  BLANCA  NILSA NIÑO ALARCON Y CLAUDIA CASTAÑO JARAMILLO, si es cierto es Dificil, cambiar las relaciones y el estado en que se encuentran actualmente ,  si que puedan llevar una conversación , un comunicación asertiva todo en el entendido de que esta situación va a favorecer efectivamente al titular del acto jurídico  el señor HERMAN CASTAÑO GIRALDO

TERCERO: ADVERTIR a las señoras BLANCA NILSA NIÑO ALARCÓN Y CLAUDIA CASTAÑO JARAMILLO,que deben tomar todas las decisiones respecto de las adjudicaciones de apoyo que ya se hizo,  pero estas decisiones siempre deben respetar la  voluntad, deseos y preferencias del señor HERMAN CASTAÑO GIRALDO.

En el entendido de las salvaguardias que ya se impusieron deben recordar las señoras BLANCA NILSA NIÑO ALARCON Y CLAUDIA CASTAÑO JARAMILLO, que estas deben aportarse al Despacho,de manera bimensual para que el Despacho pueda hacer seguimiento de las mismas y revisar las mismas.

Esta decisión será notificada al Ministerio Publico según lo ordena el articulo 40 de la ley 1996 de 2019, toda vez. Que el Ministerio Publico  también podrá estar bajo la supervisión delefectivo cumplimiento de esta sentencia

CUARTO: Inscribir la presente sentencia en el registro civil de nacimiento del señor HERMAN CASTAÑO GIRALDO. oficiese.

De la presente decision se corrió traslado a los intervinientes, quienes no presenta recurso, sin embargo, el apoderado judicial de la solicitante solicita que se adicione el fallo en la parte resolutiva        que se incluya que el titular del acto  no será trasladado del lugar donde se encuentra ubicado , ante lo cual, el Despacho manifiesta que tal como se indico en la parte motiva el Juzgado adiciona el fallo indicando que en el entendido de la situación de salud que actualmente tienen el señor HERMAN CASTAÑO GIRALDO, no solo su salud física , sino su salud psicológica emocional, el Despacho no considera  y no acepta el traslado de residencia del señor Herman Castaño Giraldo en el entendido que actualmente  en su lugar de residencia  como ya la indico el DR. RAUL VILLAMIL , se encuentra totalmente adaptado no solo  para sus necesidades físicas, sino ya lleva un tiempo de permanencia en este sitio el que le genera apego  al sitio el que lo puede afectar mas emocionalmente que físicamente, tal como consta en audio, no siendo el otro motivo de la presente diligencia, se da por terminada , la misma. El acta es firmada únicamente por la juez.

SANDRA EUGENIA PINZON CASTELLANOS

JUEZ

(firma escaneada conforme al Art. 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho)

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