Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
A Despacho de la señora Juez para el trámite correspondiente.
Pereira Risaralda, 25 de octubre de 2024
NATALIA GÓMEZ GÓMEZ
SECRETARIA
RAMA JUDICIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL
Pereira (Risaralda), veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO: 66001–40-03-002-2022-00761-00
En atención a lo solicitado por el apoderado de la parte demandante y por ser
procedente, de conformidad con el numeral 411 del Código General del Proceso,
y como el bien objeto de este proceso, se encuentra debidamente avaluado y
secuestrado, se dispondrá sobre su remate.
En consecuencia, procedeel despacho a señalar fecha y hora para la práctica de la
diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria
No. 290-175584, embargado, secuestrado y avaluado en este proceso DIVISORIO,
adelantado por LUZ MARINA VILLA CAMACHO identificada con la C.C NO.
34.054.287 contra JENNIFER TORO VARGAS identificada con la C.C 42.163.850,
la cual se fija parael día 27 del mes de noviembre del año 2024, a las 9:00 a.m.
Avalúo Comercial $ 234.683.646,00
70% $ 164.278.552,20
40% $ 93.873.458,40
El bien a subastar corresponde a:
“Apartamento 110, ubicado en el piso uno (1), de la Torre 4, al que se accede por
entrada común distinguida con la nomenclatura urbana AVENIDA LAS AMERICAS
No. 50-03, que hace parte del conjunto residencial “Paseo de La Castellana”, con un
área construida de 37.00 metros cuadrados y un área privada construida
aproximadamente de 35.60 metros cuadrados, con los siguientes linderos: ###Por el
Norte con fachada común interior y portón de acceso que lo separan de vacío común y
área común de circulación; Por el Oriente, con muro divisorio común que lo separada
del Apartamento 109; por elSur con fachada común que lo separa del vacío sobre
terraza común; por el Occidente, con muro de culata común que lo separa de la Torre 5;
por el Cenit, con placa de concreto de por medio del piso 2; por el Nadir con placa de
concreto de por medio al piso cero (0) y unaaltura libre aproximada entre placas de 2.40
metros###. Corresponde a este apartamento el uso exclusivo, goce y disfrute
particular del parqueadero común distinguido con el número 32, ubicado en el
sótano y del depósito 5, ubicado en el piso 2, localizado en EL CONJUNTO
RESIDENCIAL Y COMERCIAL “PASEO DE LA CASTELLANA” –PROPIEDAD
HORIZONTAL, el cual se encuentra situado en el municipio de Pereira,en la Avenida
Las Américas No. 50-03. A este inmueble le corresponde un coeficiente de
copropiedad del 0.225%
TRADICION: Adquirieron las partes el inmueble, por adjudicación en la sucesión del
hoycausante DIEGO ANTONIO TORO VELASQUEZ adelantado en el Juzgado
Primerode Familia de Pereira.
Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N°290-175584 de la oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, y FICHA CATASTRAL MAYOR
EXTENSION: 01-10-0718-0010-000.”
Será oferta admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo
dado al bien y postor hábil quien previamente acredite de manera legal su
consignación por valor del 40% de dicho avalúo en el Banco Agrario de la ciudad
en la cuenta número 660012041002 y podrá hacer postura dentro de los cinco (5)
días anteriores al remate (artículo 451 del Código General del Proceso).
El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y
pagar el precio delremate en la misma forma que los terceros, pero con deducción
del valor de su cuota en proporción a aquel.
Así mismo, se les advierte a los postores que, deben enterarse para el momento
de la subasta sobre las deudas que tenga el bien objeto de la subasta por
impuestos, cuotas de administración y servicios públicos (Art. 455 numeral 7
C.G.P).
Anúnciese el remate mediante la inclusión en un listado que se publicará por una
sola vez, el día domingo, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y con
antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Con la copia informal de la página del periódico deberá allegarse el certificado de
tradición expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia
de remate. Estos deberán ser remitidos en forma virtual, para que sean
incorporados en el expediente antes de la apertura de la licitación. Realícense las
publicaciones en la forma indicada en el artículo 450 del Código General del
Proceso.
Así mismo, se advierte a la parte demandante, que debe darse cumplimiento a lo
ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PCSJC-21 del 17
de noviembre de 2021, mediante la cual estableció el protocolo para las subastas
virtuales, por tanto, en el aviso que se publique se deberá informar que el link
para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio del
Juzgado, dentro de la página de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co
El Juzgado garantizará el acceso a la información del proceso y del remate, en el
micrositio del Juzgado, conforme los lineamientos de la mencionada circular.
Las personas interesadas en el remate enviarán sus ofertas en documento
protegido con contraseña al correo del Juzgado:
j02cmper@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la oportunidad señalada por el
legislador, a más tardar dentro de la hora que corre entre las 09:00 a.m. y las 10:00
a.m. del día señalado, indicando su nombre completo, el valor de la oferta,
número de identificación con copia de la cédula de ciudadanía, así como del
depósito judicial materializado como base para la licitación. Informando su correo
electrónico.
Respecto a la práctica de las audiencias, previamente la secretaría del despacho
enviará el enlace para conexión a la plataforma Microsoft Teams o la que tenga
dispuesta el Consejo Superior de la Judicatura para la fecha acá señalada.
NOTIFÍQUESE,
La Juez,
GLADIS ESTHER TORO ARISTIZABAL
JUEZ
(Hay firma)
JUZGADO SEGUNDO CIVIL
MUNICIPAL
PEREIRA - RISARALDA
Por anotación en ESTADO de fecha 28 de
octubre de 2024 notifico a las partes la
providencia anterior, a las 7:00 a.m.
NATALIA GÓMEZ GÓMEZ
Secretaria
Firmado Por:
Gladis Esther Toro Aristizabal
Juez
Juzgado Municipal
Civil 002
Pereira - Risaralda
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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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