Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI SENTENCIA Nro. 260
PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO
DEMANDANTE: YIMI ORLANDO CORTES ANGULO
TITULAR DEL ACTO JURÍDICO: DANIS DARMINIO CORTES ANGULO
RADICACIÓN: 76-001 31 100 01 2022 00543 00
Santiago de Cali, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. LAS PARTES
El señor YIMI ORLANDO CORTES ÁNGULO, a través de apoderado judicial, presentó demanda de ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO en beneficio del señor DANIS DARMINIO CORTES ÁNGULO.
II. Los hechos de la demanda se sintetizan así:
PRIMERO: La señora MARIA LUCIA ANGULO DE CORTES, madre de DANIS DARMINIO CORTES ANGULO, lo tenía bajo su cargo dependiendo totalmente de ella, con todos los cuidados que requiere un discapacitado. Ella falleció el 4 de julio de 2021, y Danis quedó bajo el cuidado de su hermano YIMI ORLANDO CORTES ANGULO.
SEGUNDO: MARIA LUCIA ANGULO DE CORTES gozaba de pensión de sobreviviente que le fue concedida mediante resolución No. 900208 del 20 de noviembre de 1996, otorgada por el Instituto de Seguro Social, siendo la beneficiaria IRMA MIREYA CORTES ANGULO. TERCERO: El cuidado y alimentación de DANIS DARMINIO CORTES ANGULO está a cargo de su hermano YIMI ORLANDO CORTES ANGULO, quien se ha hecho responsable de su bienestar.
CUARTO: DANIS DARMINIO CORTES ANGULO de 48 años, se encuentra discapacitado con un porcentaje de 62.35% SÍNDROME DE DOWN irreversible, lo cual no le permite ejecutar sus actividades por sí mismo, por lo que es necesario que le ayude permanentemente un ejecutante.
IRMA MIREYA CORTES ANGULO, identificada con la CC 37095015, hermana de DANIS DARMINIO CORTES ANGULO identificado con la CC 94515821, quien es beneficiario de la pensión a falta de otras personas con mejor o igual derecho que él.
Todo lo aquí indicado.
Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR MINISTERIO DE LA LEY.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el señor DANIS DARMINIO CORTES ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.515.821, requiere de adjudicación judicial de apoyos. SEGUNDO: ADJUDICAR judicialmente apoyos a DANIS DARMINIO CORTES ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.515.821, para la toma de decisiones en los siguientes actos jurídicos:
Facilitar la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, facilitar e interpretar su voluntad y sus preferencias cuando no pueda manifestarlas; representarlo en actuaciones
administrativas o judiciales en defensa de sus derechos; celebración de actos jurídicos; adelantar los procesos concernientes a administración de bienes y propiedades que hubiera lugar; de ingresos y capital; realizar negocios, ante entidades bancarias; para que lo asista en la toma de decisiones; con poderes de administración, apoyo emocional y para representación ante la EPS que le presta servicios médicos, en el Fondo de Pensiones e inclusive apoyos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial. TERCERO: DESIGNAR a los señores YIMI ORLANDO CORTES ANGULO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.432.006, para que se desempeñe como persona
de apoyo del señor DANIS DARMINIO CORTES ANGULO, para los actos jurídicos, trámites administrativos y demás mencionados en el ordinal anterior. CUARTO: INDICAR que la presente sentencia de adjudicación de apoyo para el señor DANIS DARMINIO CORTES ANGULO, se determina y se fija teniendo en cuenta las necesidades de apoyo con lo establecido y lo solicitado, para efectos de que se le garantice el ejercicio pleno de todos los derechos y la satisfacción de necesidades, contando con su voluntad y preferencias, como garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales. QUINTO: ADVERTIR al señor YIMI ORLANDO CORTES ANGULO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.432.006, que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 a su cargo, puede ejecutar las acciones establecidas en él.
Artículo 47 ibidem, así mismo ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 de la misma Ley y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 de la norma antes citada. Además, todo lo aquí indicado, será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
SEXTO: ADVERTIR al señor YIMI ORLANDO CORTES ANGULO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.432.006, que el dinero que se reciba en favor de la persona con discapacidad debe destinarse exclusivamente al sostenimiento y cuidados que esta requiere y que sobre su manejo deberá presentar a este despacho el balance de cuentas cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, balance al que debe anexar los respectivos soportes, así como de la situación personal del señor DANIS DARMINIO CORTES ANGULO.
SÉPTIMO: La persona designada como apoyo deberá tomar posesión del cargo ante el Despacho.
NOVENO: Cumplidos los ordenamientos que anteceden, se fijará fecha y hora para la posesión y pasa el expediente al archivo de trámite posterior.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
OLGA LUCIA GONZALEZ
Juez
Firma Electrónica
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp