La Constitución de 1991 garantizó los derechos políticos de todos los movimientos, habiéndose fortalecido el derecho a la participación, con el Acto Legislativo 1 de 2003, Acto Legislativo 1 de 2009 y la Ley 1475 de 2011 y su Sentencia de Constitucionalidad C- 490 del mismo año.
Antes de las respectivas reformas de la Constitución de 1991, ésta consagraba cláusulas de amplia libertad organizativa interna de los partidos y movimientos políticos, caracterizadas por la flexibilidad en la conformación y representación de estos.
El Acto Legislativo 1 de 2003, implementó nuevas herramientas para fortalecer los partidos y movimientos políticos, tales como la prohibición de doble militancia, régimen de bancadas, consultas internas, umbral mínimo de participación, cifra repartidora y listas únicas con o sin voto preferente.
Posteriormente, el Acto Legislativo 1 de 2009 fortaleció y exigió mayor responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, prohibiendo el transfuguismo, los reemplazos e impidiendo la inscripción como candidatos a cargos de elección popular a quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
El problema es que los Partidos Políticos, no calcularon la dificultad que tendrían con el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó el artículo 108 de la Constitución, estableciendo que perderían su personería jurídica, cuando obtuvieran una votación inferior al tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.
La preocupación no es menor, pues los partidos que no superen esa votación perderán automáticamente el reconocimiento legal, por esta razón, el Partido Político MIRA, decidió demandar el Acto Legislativo 1 del 2009, respecto al umbral del 3 % de los votos al Senado para que un partido pueda mantener la personería, umbral calculado en alrededor de 450.000 votos.
Se plantea como solución, un nuevo Acto Legislativo para reducir el umbral, pero cambiar las reglas de juego tan cerca a las elecciones no puede ser una imposición de mayorías, tiene que ser un consenso entre todos los partidos.
Es necesario democratizar los Partidos haciendo que los ciudadanos voten por un grupo político, por esto se debe avanzar hacia las listas cerradas, eliminando el voto preferente, que es una apuesta política individual.
Recordemos que el país pasó de tener 76 partidos políticos a los 12 registrados actualmente en el Consejo Nacional Electoral, para pasar a seis o siete, que permitirá que la gente se identifique más fácil con un partido.
Estimo que los Partidos que podrían quedar con personería con el actual umbral, serían el Partido de la U, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Liberal Colombiano, el Polo Democrático Alternativo y el Centro Democrático, quedando con dificultades Cambio Radical, el Partido Verde, mientras el Mira tendría posibilidades.
En Conclusión, los Partidos Políticos deben legitimarse por el respaldo popular, debiendo fortalecerse con el umbral del tres por ciento, para que los ciudadanos identifiquemos claramente sus líneas ideológicas que se pierden con la proliferación de tantos Partidos.
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