La Superindustria afirmó que la marca solicitante reproducía la parte más importante de la estructura nominativa de la opositora
23 de septiembre de 2023Carlos Palacios se presentó en la SIC para registrar Oh My Dog, que distingue servicios de la clase 35, 39, 41, 43 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza como servicios veterinarios. Luego de la solicitud, Alimentos Polar Colombia S.A.S. presentó oposición para las mismas clases en mención con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Alimentos Polar Colombia S.A.S. explicó que la solicitante reproducía parcialmente la expresión de una de sus marcas (Oh Mai Gat), ambas estarían vinculadas a las mascotas y podrían llevar al consumidor a confundirse o asociarlas al mismo origen empresarial. Explicaron que así la partícula “MAI” esté escrita en español y “MY” en inglés, producen la misma impresión fonética.
Tras los argumentos de oposición de Alimentos Polar Colombia S.A.S., el dueño de la solicitante respondió a la oposición y afirmó que el opositor no puede hacer un análisis segmentado de la expresión en cuestión porque esta es entendida como un conjunto. Así mismo, explicó que aunque la marca opositora afirmara que “GAT” es una denominación genérica para referirse a un gato, en el diccionario de la RAE no aparece ninguna referencia a este término y no tiene un significado definido.
El análisis de la SIC consistió en definir si el elemento nominativo o gráfico era el predominante. Como las marcas son de naturaleza mixta, la entidad concluyó que el registro de Oh My Dog no era viable porque se asemeja fonética, conceptual y ortográficamente.
En razón a lo anterior, la SIC luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición, la respuesta a la oposición y el análisis propio, decidió no conceder el registro de Oh My Dog.
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