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Marcas

Alpina frenó el registro de Quesito Paisa Tradicional ante la Superintendencia

Alpina argumentó que el signo a registrar es una expresión necesaria para identificar los productos comprendidos en la clase 29

26 de enero de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Alpina
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Productos Lácteos Aura S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca Quesito Paisa Tradicional (nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota queso ahumado, queso blanco y otros.

Luego de la solicitud, la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. BIC presentó un registro de oposición, asegurando que el término Quesito Paisa Tradicional es absolutamente descriptivo, ya que “indica de manera expresa y directa una característica de los productos que se van a distinguir en el mercado, especificando su origen.” Por esto, argumentó, pretende apropiarse de una expresión necesaria para ofrecer productos de la clase 29.

Por otra parte, la sociedad Pasteurizadora Táchira S.A. también presentó oposición, argumentando que la marca a registrar es similarmente confundible con los productos que ellos venden, además de tener una estrecha conexión competitiva y existir semejanzas ortográficas capaces de crear confusión en los consumidores.

En su defensa frente a la argumentación de Alpina, Productos Lácteos Aura S.A. señaló que el signo solicitado es una marca evocativa de conceptos y, por lo tanto, no es ni genérica ni descriptiva de los productos de la clase que pretende distinguir.

En cambio, frente a la argumentación de Pasteurizadora Táchira S.A., la empresa indicó que tanto la marca solicitada, como las previamente registradas, tienen terminación, secuencia vocálica y un elemento adicional distinto.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la SIC concluyó que la expresión Quesito Paisa Tradicional está enmarcada dentro del concepto de falta de distintividad, ya que no logra identificar e individualizar un producto en el mercado y no genera en la mente del consumidor una idea particular de la procedencia empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánDir. Marcas Seneor Abogados

    “La marca carece del elemento de distintividad, impidiendo al consumidor diferenciarlo de otros productos del mercado y afectando su derecho a la libre elección”.

Sobre la argumentación de Pasteurizadora Táchira S.A., la SIC concluyó que no es necesario hacer un estudio de confundibilidad , ya que el registro del signo solicitado, por sí solo, no es susceptible de ser registrado como marca e incurre en una causal de irregistrabilidad absoluta.

Por lo anterior, la SIC declaró infundada la oposición interpuesta por Pasteurizadora Táchira S.A., pero aceptó la de Alpina, por lo que negó el registro de la marca Quesito Paisa Tradicional, de Productos Lácteos Aura S.A.

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