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Marcas

Amazon pudo registrar a su asistente digital Alexa pese a oposición de Lexa ante la SIC

La Superindustria afirmó que las marcas pueden coexistir sin riesgo de confusión; sus conceptos evocan cosas totalmente distintas

16 de marzo de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez


The Amazon.com Inc.. company logo on the company's fulfillment centre in Tilbury, U.K., on Thursday, Nov. 26, 2020. With Black Friday almost underway, equity traders are bracing for a holiday season where brick-and-mortar businesses that lack strong digital platforms could suffer. Photographer: Chris Ratcliffe/Bloomberg
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A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Amazon Technologies INC., propietaria de la cadena de distribución de productos online más extensa de occidente, con el objetivo de registrar el nombre de su asistente virtual Alexa (nominativa), para distinguir servicios comprendidos en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Estos son servicios informáticos.

A ese registro se opuso la sociedad Maluma SAS, dueña de la marca en conflicto Lexa, una marca de protectores y elementos de cuidado para aparatos electrónicos y otros usos.

Según ellos, la solicitud es idéntica ortográfica y fonéticamente a su marca Lexa, con base en la acentuación y cantidad de letras: su signo tiene cinco, de las cuales Alexa reproduce exactamente cuatro.

Para Maluma SAS, esta similitud puede confundir al consumidor que pretenda adquirir los productos, toda vez que los elementos nominativos de ambos signos son los preponderantes.

Argumentaron que la clase que desea proteger el solicitante está estrechamente relacionada con los productos que venden en Colombia hace 17 años, lo que afectaría el prestigio acuñado en ese tiempo.

Amazon respondió afirmando que las diferencias entre ambos signos pueden apreciarse fácilmente con base en el diseño especial que tiene la oposición.
Según la multinacional, no sólo son distintos los signos (admitiendo que la única similitud son cuatro letras), sino que los elementos nominativos refieren a cosas distintas.

Agregaron que su contenido conceptual se diferencia entre sí, pues la marca solicitada refiere a un nombre femenino o bien la abreviación del mismo (Alexa o Alexandra), que es además un nombre de fantasía para un servicio de asistencia digital por voz.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Torres IbarraSocio de Buriticá Abogados

    “La decisión de la SIC es correcta. Alexa hace referencia a un nombre propio del idioma inglés (Alexandra) que se diferencia de una expresión arbitraria como Lexa”.

La SIC, tras analizar los signos y aplicar los indicadores de irregistrabilidad acotados por la oposición, dio cuenta de que Alexa es registrable. Además, enlistó los servicios que la solicitud pretende prestar dentro de los que están distinguidos como acceso a medios de comunicación y transmisión de archivos multimedia.

Según la SIC, su coexistencia no llevaría al consumidor a asociarlos como un mismo origen empresarial, y sumadas las diferencias entre los conceptos de los signos, el despacho decidió conceder el registro de la marca Alexa de Amazon.

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