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Marcas

Asociación Los Olivos pudo detener nuevo registro de marca ante la Superintendencia

La Superintendencia de Industria decidió negar el registro de la marca Los_Olivos, dada su similitud a la marca ya registrada

21 de agosto de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Los Olivos
Canal de noticias de Asuntos Legales

Claudia Ibáñez Bermúdez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Los_Olivos para distinguir servicios de las clases 45 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a servicios de organización de funerales.

Luego de la solicitud, la Asociación Los Olivos presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “en el caso concreto, el rasgo común y elemento dominante de la familia de marcas ya registradas es la expresión “Los Olivos”. Razón por la cual, el análisis de confundibilidad debe realizarse en consideración de este elemento en particular, por ser un signo notoriamente conocido, ya previamente declarado por esta entidad”.

También, añadieron que el signo Los_Olivos no puede ser protegido como marca por su solicitante en la forma deseada, ya que la Asociación Los Olivos tiene derechos de propiedad industrial sobre el signo notorio Los Olivos. Esto es especialmente relevante en este caso, donde se trata no solo de servicios relacionados, sino de los mismos servicios.

La marca solicitante no dio respuesta a los argumentos presentados por la oposición.

La SIC en su análisis dijo que “esta dirección encuentra que son sustancialmente semejantes dado que la marca solicitada reproduce el aspecto de mayor distintividad de la familia de marcas opositoras, no contando para el efecto de componentes adicionales que le confieran una distintividad loable".

"Así, en primer lugar, es de poner de presente que la marca solicitada es de naturaleza nominativa, mientras que los signos opositores son de tipología mixta, en los cuales prevalece el factor nominativo dada la fuerza de las palabras por medio de las cuales los consumidores los identifican al momento de acceder a los servicios que distinguen".

"De esta manera, al confrontar el factor nominativo de los signos en disputa, se evidencia que la marca pretendida a registro es gramaticalmente similar a los signos previamente registrados por cuanto, en relación con el elemento distintivo de cada uno de ellos, además de coincidir en el mismo número de palabras, a través de estas, comparte el mismo tipo de vocales”.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado reproduce la marca registrada, lo que impide su registro, ya que su coexistencia en el mercado generaría riesgo de asociación y confusión”.

Teniendo los argumentos presentados en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Los_Olivos, dada su similitud a la marca ya registrada con anterioridad.

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