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Marcas

Athletic Bodytech perdió pleito marcario ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Superindustria no concedió la protección pues consideró que dicha acción pondría en riesgo los derechos de otras marcas

13 de noviembre de 2020

Jonathan Toro


Bodytech Athletic Salitre Foto: Javier La Rotta
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el objetivo de defender su marca Athletic, Bodytech se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al intento de registro de Athletic Vision (nominativa) de Labilor, la cual intentaba identificar accesorios, aparatos y productos para gimnasia, comprendidos en la clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según Bodytech, la marca que solicitaba registro reproducía en su totalidad el elemento ‘Athletic’ previamente registrado, además de considerar que la partícula adicional ‘Vision’ no aportaba suficientes elementos que permitieran la diferenciación.

Por esta razón, la compañía de gimnasios consideró que permitir el registro solicitado podría generar un riesgo de confusión entre los consumidores, toda vez que no estarían en la capacidad de diferenciar el origen empresarial de las marcas, ya que el elemento predominante en ambas era la expresión ‘Athletic’.
“Las semejanzas hacen los signos confundibles a nivel gráfico y, en consecuencia, irregistrable al signo solicitado”, afirmó Bodytech y además dijo que las similitudes halladas demostraban conexidad competitiva.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    "La Dirección declaró infundada la oposición presentada por BODYTECH a la solicitud de registro del signo ATHLETIC VISION clase 28 Internacional. Si bien la marca solicitada reproduce en su totalidad el antecedente marcario ATHLETIC clase 28 Internacional, la SIC en su búsqueda de antecedentes marcarios identificó varios registros con dicha expresión lo que permite su registro y coexistencia en el mercado".

Por su lado, la marca Athletic Vision defendió su solicitud ante la Superindustria con el argumento de que, a la fecha, no solamente su marca contenía elementos similares a los de la opositora sino que en el mercado el símbolo registrado por Bodytech ya coexistía con varios que contenían la palabra ‘Athletic’, sin que esto generara perjuicio alguno.

Igualmente, agregó que negar el registro de la marca solicitada y conceder exclusividad de la expresión a favor de Bodytech significaría poner en riesgo los derechos de Athletic Vision al igual que de todas las marcas que ya incluían la expresión en sus representaciones comerciales.

Ante esta situación, la Superindustria determinó que las marcas enfrentadas contenían elementos como ‘Gym’ y ‘Vision’ que permitían su diferenciación y aclaró que no podía conceder exclusividad sobre la expresión ‘Athletic’ pues era de carácter débil y usada por diferentes marcas dentro del mercado sin que se afectaran los derechos de Bodytech.

Por esta razón, la entidad declaró infundada la oposición interpuesta por Bodytech y concedió el registro a la marca Athletic Vision de Labilor.

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