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Marcas

Auteco no pudo registrar la marca OEM Fabricante de Equipo ante la Superintendencia

Auteco Mobility S.A.S. argumentó que la expresión OEM es de uso común, porque da el concepto de “Fabricante de Equipo Original”

23 de abril de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Auteco Mobility S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca OEM Fabricante de Equipo Original (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota soportes de ruedas de repuesto, soportes de ruedas de repuesto para automóviles y otros vehículos terrestres.

Luego de la solicitud, IGB Motorcycleparts S.A.S. presentó oposición argumentando que presenta similitud ortográfica y fonética con su marca OEM, sin que la inclusión de la frase “Fabricante de Equipo Original” logre que la similitud entre las dos marcas disminuya.

Teniendo esto en cuenta, la opositora señaló que el consumidor podría considerar que ambas marcas tienen un mismo origen empresarial, en la medida que los productos que pretende amparar la solicitada presentan conexidad competitiva con el signo registrado.

Dentro del término concedido, Auteco Mobility S.A.S. dio respuesta a la oposición argumentando que la expresión OEM es de uso común en el mercado, porque evoca el concepto de “Fabricante de Equipo Original”, lo que significa que las empresas que se autodenominan así manufacturan productos que luego van a ser comprados al por menor.

“Teniendo en cuenta lo anterior, el opositor, al contar con una marca que incluye una partícula de uso común, no podrá pretender la exclusividad de dicho término” manifestó la empresa solicitante.

Luego de su análisis, la SIC determinó que los signos son similarmente confundibles, puesto que son ortográfica y fonéticamente similares, ya que el solicitado reproduce la parte relevante del signo previamente registrado.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting Group Marado

    “Las nuevas solicitudes de registros marcarios deben contar con suficiente distintividad frente a signos registrados previamente, más cuando los elementos preponderantes generan mayor impacto”.

“Teniendo en cuenta lo anterior, es posible ver que el elemento nominativo sobresaliente en el signo solicitado hace parte del signo antecedente, configurándose así una reproducción parcial”, dijo la SIC.

Teniendo en cuenta esto, la entidad declaró fundada la oposición de IGB Motorcycleparts S.A.S. y negó el registro de la marca OEM Fabricante de Equipo Original, en la clase 12 de la Clasificación de Niza.

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