La SIC decidió conceder el registro de Bonnita por los elementos nominativos y gráficos con los que cuenta para diferenciarse
20 de septiembre de 2023Colmoda Tex S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Bonnita, que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza como prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Luego de la solicitud, ZBC S.A.S. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
ZBC S.A.S. explicó que la marca solicitante se asemeja ortográfica y fonéticamente porque reproduce la porción “Bonit” de la expresión de la marca opositora. Agregaron que el hecho de que la solicitante haya añadido una vocal diferente al final de la expresión (“A” en vez de “E”) no le da la distintividad suficiente para diferenciarse.
Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Bon Bonite sostuvieron que el registro de la marca solicitante podría confundir a los consumidores en tanto que podrían pensar que se trata de marcas con un mismo origen empresarial (confusión indirecta) o que están adquiriendo productos de una marca pensando que se trata de otra (confusión directa). Así mismo, añadieron que los dueños de Bonnita pretendían identificar los mismos productos que la marca ya registrada ya identifica, esto habría activado una conexidad competitiva entre ellas.
Tras los argumentos de oposición de ZBC S.A.S., el dueño de la marca solicitante respondió a la oposición afirmando que mientras la marca opositora solo está compuesta por un elemento nominativo con una tipografía especial y estilizada, la marca solicitante está formada por un componente gráfico y uno nominativo estilizados con una corona de dos aves. A su vez, dijeron que existen marcas registradas que usan la expresión “Bonita, “Bonite” o “Bonito” de diferentes titulares que coexisten en el mercado; por ende, son de uso común e inapropiables.
El análisis de la SIC consistió en definir si el elemento nominativo o gráfico era el predominante. Como el que más resalta es el nominativo, la entidad concluyó que el registro de Bonnita no confundiría a los consumidores porque ambas marcas, al ser pronunciadas y/o visualizadas, producen una impresión diferente y su coexistencia no activaría un riesgo de asociación.
En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada, la respuesta a la oposición y el análisis propio, decidió conceder el registro de Bonnita por los elementos nominativos y gráficos con los que cuenta para diferenciarse.
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