La SIC concluyó que el registro de Boshmec podría confundir al consumidor, ya que podría pensar que se trata de una variación
14 de septiembre de 2023Soluciones mecánicas S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para registrar Boshmec, que denota productos y servicios de las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza como aplicaciones de software descargables y alojamiento de aplicaciones de software para terceros.
Luego de la solicitud, Robert Bosch Gmbh se opuso al registro para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Robert Bosch Gmbh alegó que la propuesta no debía registrarse porque la marca solicitante reproduce el elemento común de la familia de marcas sin que la adición de la partícula “MEC” sea suficiente para distinguirla. Adicionalmente, afirmaron que los productos que la solicitante pretendía identificar eran idénticos a los de la marca ya registrada.
La opositora sostuvo que, en cuanto a la semejanza fonética y gráfica, ambas marcas tienen una sucesión de vocales y consonantes parecida en tanto que usan la letra “O” y termina con un sonido “SCH parecido a SH”. Por otro lado, en lo ideológico, los dueños de Bosch afirmaron que como este es un apellido alemán que no es conocido en Colombia y Boshmec no tiene una definición en inglés o en español, los consumidores no tendrían ningún referente que les permitiría diferenciar completamente las marcas si coexistieran en el mercado.
Soluciones mecánicas S.A.S respondió a la oposición afirmando que las marcas no se parecen ni fonéticamente ni conceptualmente. En cuanto al aspecto fonético, aseguraron que la solicitante tiene una terminación diferente e inconfundible: “MEC-CH”. Así mismo, la expresión de la marca solicitante es una marca de fantasía si se separa “Bosh de Mec”, ya que Bosh se refiere a tonterías o majaderías y la marca opositora es un apellido alemán. Finalmente, dijeron que los productos que Boshmec pretende identificar no son complementarios ni constituyen materias primas en relación a los del opositor.
El análisis de la SIC se fundamentó en la comparación entre los elementos gráficos y nominativos de las marcas; como la solicitante es una marca nominativa, el caso se encaminó a estudiar este elemento. A partir de ello, la entidad concluyó que el registro de Boshmec podría confundir al consumidor, ya que podría pensar que se trata de una variación o una innovación de la marca ya registrada.
Dicho esto, la Superindustria decidió no aprobar el registro de Boshmec por el riesgo de confusión entre la familia de marcas del fabricante alemán.
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