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Marcas

Café Mulatta de Origen no logró registrar su distintivo en la Superindustria

La marca presentaba similitud con café mulato orgánico.

23 de febrero de 2019

Alexis Posso


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de su Dirección de Signos Distintivos, negó a Paula Andrea Grajales Ramírez, el registro de la marca mixta Café Mulatta de Origen para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Tras hacer la solicitud de registro, Café Mulato Orgánico S.A.S. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 literal B, 136 literal A y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En su respuesta oficial, la defensa legal de la compañía opositora argumentó que “por el aspecto ideológico, la similitud entre la marca concedida y la marca solicitada por la señora Paula Andrea Grajales, es evidente, ya que cualquier consumidor de productos de la clase No. 30, confundirá fácilmente en su mente: Café Mulatta con Café Mulato”.

La defensa legal de la empresa también afirmó que el signo Café Mulatta no tiene una función esencial que es la de distinguir productos de la Clase No. 30, y por sí sola no sirve para identificar estos sin que se confunda con la marca de la representada, porque no tiene distintividad frente a las marcas confrontadas.

La solicitante del signo Café Mulatta, Paula Andrea Grajales, no presentó una respuesta ante la oposición en el periodo concedido para tal fin.

Además, de acuerdo con la norma vigente de la Comunidad Andina: “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero”.

Teniendo en cuenta esto, la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a realizar el respectivo examen comparativo entre los signos pleiteantes.

Lo anterior para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia tomando en cuenta todos los argumentos que hayan sido planteados, así como las pruebas presentadas por las partes, en atención a lo previsto en los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486.

De esta forma y hallando que ambos signos contienen partes casi idénticas, la Dirección decidió declarar fundada la oposición presentada por Café Mulato Orgánico S.A.S. consecuencia el signo Café Mulatta no pudo ser concedido por la SIC.

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